Incompatibilidad con incapacidad permanente total

En diciembre de 2004 sufrí un accidente laboral del que me he estado recuperando durante todo el 2005. En septiembre de 2005 y, atendiendo a las secuelas físicas que me han quedado, la mutua laboral inicia un proceso con el INSS de incapacidad permanente total. Recientemente ha salido la sentencia a favor de otorgarme la incapacidad permanente total. Antes del accidente yo trabajaba con la categoría de oficial administrativa en una empresa dedicada a la importación y comercialización de productos para maquinaria. A pesar de que la empresa donde trabajaba se ha portado de manera excelente y me ha ofrecido un puesto de trabajo modificado, a mí no me apetece volver por el trayecto en coche que he de realizar cada día (fue un accidente in itinere). Sé que la sentencia me incapacita para "mi puesto de trabajo habitual" pero si emprendo la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo, ¿qué implica exactamente?. ¿Puedo trabajar como auxiliar administrativa o como administrativo pero no como oficial?. Tengo esta duda porque son puestos de trabajo en los el esfuerzo físico es muy parecido pero no son la misma categoría... Estoy hecha un lío. Además no quiero poner en peligro la pensión porque no me veo capaz de poder trabajar en un puesto de jornada completa.

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Al respecto decirte que la ley es muy ambigua, y solo recoge este aspecto en el artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social.
En su apartado 1 dice que en el caso de incapacidad permentente total para "profesión habitual", la pensión vitalicia será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y condiciones que se determinen "reglamentariamente".
Por otro lado se habla de profesión habitual y de grupo profesional, con lo que en tu caso, se podría entender que al decir la sentencia para tu puesto de trabajo habitual, que no pudieses trabajar como administrativa, pero también se podría entender que se refiere al grupo profesional con lo que podrías trabajar de administrativo, pero no como oficial.
A mi entender al decir la sentencia "puesto de trabajo habitual", se refiere al puesto de "administrativo", independientemente de la categoría profesional, porque si no se hubiese especificado esto en la sentencia.
Podrías preguntar en cualquier oficina de la seguridad social a ver que te dicen al respecto, porque como ya te he dicho con la ley en la mano da lugar a varias interpretaciones.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Como me indicas, me acercaré a una oficina de la seguridad social para que me acoten bien qué tipo de trabajos no puedo realizar. Gracias!

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