Interpretar

Hola amigo, me podías interpretar esta sanción, es decir, saber si cuando afecte a la imagen se es referrente solo al alcohol o también alas drogas.te pregunto a ti porque a los abogados que he preguntado cada uno dice una cosa.
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
¿Me refiero a que si lo subrayado es independiente a la parte no subrayada? Es decir, queda claro que cuando afecte a la imagen embriagarse es sancionable, pero consumir drogas se refiere lo mismo, cuando afecte a la imagen o simplemente consumir.
Gracias
Un millón de gracias

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Se acepta en general, como doctrina que el uso de drogas y/o alcohol perjudica en forma grave las capacidades del trabajador, limitando su potencial. Sabemos admés que en caso del alcohol la actitud del bebedor experimenta cambios en su relación con el medio que pueden ser ingratos, disociantes e incluso peligrosos si aparece agresividad.
En el caso de las drogas la prevención es similar, agravada ya que se supone que los desórdenes conductuales del consumidor de droga pueden ser más nocivos y peligrosos quie en el caso del alcohol.
Desde el punto de vista de la legislación lebaoral, en todos los países, acepta la separación del trfabajador alcohólico y/o drogadicto aduciendo las mismas justificaciones que he endicado. No es difícil despedir a un trabajador cuya adicción es evidente y demostrable con exámenes ad-hoc.
En algunos casos también se aduce la mala imagen que puede proyectar un empleado con signos de estar ebrio o drogado, frente a los clientes dejará en muy mal pie a la empresa empleadora.
Hola amigo, me podías interpretar esta sanción, es decir, saber si cuando afecte a la imagen se es referrente solo al alcohol o también alas drogas.te pregunto a ti porque a los abogados que he preguntado cada uno dice una cosa.
Embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
¿Me refiero a que si lo subrayado es independiente a la parte no subrayada? Es decir, queda claro que cuando afecte a la imagen embriagarse es sancionable, pero consumir drogas se refiere lo mismo, cuando afecte a la imagen o simplemente consumir.
Gracias
Un millón de gracias
Ya no te molesto más te puntúo bien.
LA SANCIÓN: embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

POR CONSIGUIENTE, embriagarse fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública "O "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,. ¿ESTA "O" no separa el resto del contexto? Es decir, basta con que consumas drogas, o también se refiere a siempre y cuándo no afecte la imagen... ES QUE LA "O" ME TIENE CONFUSO, ya que si no, bajo mi ignorancia lo hubiera puesto de esta manera
Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del trabajo, cuando afecte a la imagen del trabajador o de la función pública
me lo podrías razonar por favor
muchas gracias
El concepoto que trato de transmitirte es que aún si la persona consume alcohol en exceso o drogas FUERA DEL HORARIO de trabajo también puede ser motivo de su separación, ya ue los daños que experimentará en su salud física y mental necesariamente gravitarán en su desempeño laboral.
A guisa de ejemplo: ninguna límnea aérea tolerará que uno de sus pilotos se emborrache habitualmente, aunque se presente siempre sobrio a sus vuelos. Los prevencionistas de la empresa saben que el individuo es una bombb de tiempo, no lo dejarán volar.

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