Pagas extraordinarias

Hola Cinto:
Tengo que confeccionar las nóminas de una empresa que se rige por el convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio. Los trabajadores tiene la categoría profesional de expendedor-vendedor:
Sus retribuciones son:
Salario base: 24,39 ?/día
Quebranto de moneda: 45,67 ?/mes
No tiene antigüedad
Las bases de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales respectivamente a la Seguridad Social del mes de septiembre sería:
Remuneración mensual: 24,39 x 30= 731,70
Prorrateo pagas extra: 3 (24,39 x 30)/365= 6,01 x 30= 180,42
BCC= 912,12
BCP= 912,12
Ahora bien, el problema que tengo es que el empresario cuando llega el momento de abonar las pagas extras (en marzo, junio y diciembre) decide voluntariamente su importe, que es superior a la cantidad que yo he venido prorrateando mensualmente.
Es evidente que esto está mal, pero ¿sigo haciendo las nóminas así, ya que el importe de las pagas extras no se conocen hasta el momento de su abono?
¿Cómo puedo hacer?

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Respuesta
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Está claro que con este sistema que estás utilizando se produce una infracotización a la Seguridad Social, ya que los importes cotizados de prorrata de pagas extras no se corresponden con los que finalmente se liquidan.
Sólo te queda como opción, avisar a la propiedad de la empresa de que esto está mal cotizado y que pueden derivarse diferencias de cotización, recargos y sanciones en caso de Inspección, para que modifique su sistema de pago (por ejemplo pagando las cantidades normales en concepto de pagas y la diferencia hasta lo que tenga previsto pagarle incluirlo en la nómina y cotizarlo normalmente, siendo el mismo resultado a nivel económico pero haciéndolo bien a nivel de cotización).

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