¿Cómo se abona el plus de tte establecido en convenio colectivo a un trabajador de tiempo parcial?

Me gustaría saber vuestra opinión a cerca de como se le abona el plus de tte. Establecido en convenio colectivo a un trabajador que presta sus servicios para la empresa a tiempo parcial ¿se le abona en su totalidad en la parte proporcional a su jornada de trabajo? Yo entiendo que el trabajador que acude al trabajo tiene derecho a percibirlo en su integridad, aunque realice una jornada a tiempo parcial.

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No, no ocurre lo mismo con todos los conceptos extrasalariales.
Necesitaría saber la categoría profesional del trabajador al que hay que realizarle la nómina para poder confeccionarte un supuesto concreto.
Otra cuestión, te agradecería también que cada pregunta fuese individualmente valorada, y luego se preguntara la siguiente, no es equitativo para todas las personas que consultan preguntar cinco o seis cuestiones en una misma pregunta e ir haciendo repreguntas sobre esa misma.
¿Qué sucede con el plus de asistencia en los contratos a tiempo parcial? Al ser un concepto salarial, ¿va en proporción a la jornada realizada?
Gracias.
¿Ocurriría lo mismo con todos los conceptos extrasalariales?
Por ejemplo, en el convenio colectivo estatal de estaciones de servicio se establece el concepto de quebranto de moneda, ¿los trabajadores a tiempo parcial se le abonaría la mitad?
Le agradecería muchísimo que me enviara detalladamente como se realiza la nómina del mes de julio de un trabajador del convenio estatal de estaciones de servicio a jornada completa, con contrato indefinido.
Muchísimas gracias por sus respuestas, me ha sido de muchísima utilidad, excelente.
La categoría profesional es expendedor.
Le ruego disculpe mi forma de realizar las preguntas.
El plus de transporte, en principio, debe abonarse íntegro aunque la jornada sea parcial, ya que el gasto del desplazamiento es el mismo, la única discusión radica en que sea una trabajador a tiempo parcial que trabaje solo por las mañanas o las tardes y el resto lo hagan en horario partido, con lo cual debería percibir únicamente la mitad. Pero si, indicarte que no va proporcional a la jornada realizada, ya que no tiene sentido que sea así, teniendo en cuenta también que no es un importe o concepto salarial, sino extrasalarial.
Expendedor:
Salario Base 24.39 x 31 756.09
Dto IRPF 5% 37.80
Dto SS 6.35% 59.81
Base Cotización SS 942.01 (756.09 + 185.92 correspondiente a tres pagas del mismo importe)
Hay una duda entre si el expendedor maneja o no los cobros en efectivo y la caja, si es el caso, debe aplicársele el plus anual de 418.97 de quebranto de moneda, ¿qué representan 34.91? Mensuales.
El asunto referente al quebranto de moneda es diferente, ya que entiendo que el riesgo de problemas es proporcional al tiempo que se intervenga con dinero, no siempre el mismo si se interviene una hora o ocho al día.
Solo en una cosa, el año 2004 es bisiesto.

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