Días por defunción de familiar.

Hace unos meses falleció la abuela de mi mujer y, habiendo leído el estatuto de los trabajadores en su artículo 37 3b) tengo derecho a dos días por muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, por lo que entiendo que tenía derecho a esos dos días.
La empresa ahora me exige que recupere las horas de esos dos días porque lo consultaron y la abuela de mi mujer no me toca nada. ¿Estoy equivocado con respecto al estatuto de los trabajadores?
¿Realmente tenía derecho a esos días?

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muchas gracias, ha sido de gran utilidad

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El apartado que mencionas del Estatuto de los Trabajadores concede un derecho a permiso retribuido de "dos días por el fallecimiento [...] de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días".
Este permiso puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación, aunque en el caso de los abuelos no suele ampliarse.
Una abuela es pariente de segundo grado. Al ser la abuela de tu cónyuge es pariente por afinidad.
Por consiguiente, sí te pertenecen los dos días de permiso retribuido (quizás más).

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