Cambio de horario

Hola, quisiera preguntarle, en mi trabajo me han produesto hacer un turno rotativo que a mi no me interesa por el turno de mañana que hago desde hace 13 años que estoy con ellos. No quiero ponerme a malas pero que puedo exigirles, ahora acabo de dar a luz y me reincorporo en septiembre, aprovechan ellos para hacer este cambio, ya que el restode mis compañeras si hacen el turno rotativo pero porque entraron con esas condiciones pero lo mio fue diferente, ¿qué hago?
Respuesta
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Lo que te están proponiendo se denomina modificación substancial de las condiciones de trabajo en materia de horario y está regulado por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
<<Artículo 41. Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
[...]
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. [..].
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
[...], si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
[...].>>
Lo que te recomiendo para no ponerte a malas y, suponiendo que el cambio de horario te lo habrán comentado verbalmente, contesta también verbalmente exponiendo tus razones familiares, diciendo que llevas 13 años con el turno fijo de mañana y, aunque sabes que eso se puede cambiar, no se puede hacer de cualquier manera. Sin ponerte leguleya, deja caer de algún modo que conoces la Ley (por ejemplo, diciendo que te lo tendrían que haber avisado con un mes de antelación), que estás dispuesta al diálogo, pero no a que se te impongan unilateralmente las condiciones de trabajo.
Si la empresa decide seguir adelante sin seguir el procedimiento establecido, tienes que acatar el nuevo horario y, opcionalmente, denunciar a la empresa ante el juzgado de lo Social (en este caso, afiliaté a un sindicato).
Si la empresa decide seguir adelante siguiendo el procedimiento establecido, tienes 4 opciones:
1) Aceptar la decisión de la empresa y adaptar tu vida personal a los turnos.
2) Dar por finalizado tu contrato de trabajo, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado.
3) Impugnar la decisión de la empresa ante el juzgado de lo Social, si consideras que las razones de la empresa no son válidas.
4) Acatar la decisión de la empresa y solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo (los turnos de mañana que te toquen, aunque según algunas sentencias podrías reducir 1/8 la jornada solicitando todos los turnos de mañana). Puedes mantener la reducción hasta que tu hijo tenga 8 años.
Naturalmente, te expones también a que la empresa considere que estás yendo a malas y te despida improcedentemente. Tendrías derecho en este caso a una indemnización de 45 días por año trabajado y dos años de prestación por desempleo. En caso de reducción de jornada, el despido podría considerarse nulo.
Alternativamente a todo lo anterior, puedes solicitar directamente por escrito reducir tu jornada en 1/8, eligiendo en el escrito cuál será tu nuevo horario.
Muchas gracias por la aclaración, voy a pedir más dinero por ceder a su horario ya que voy a tener que buscarme ua niñera para que cuide mis hijos, gracias de nuevo.

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