Incapacidad Temporal Pago Directo

Me gustaría saber, en cuanto al pago de la incapacidad temporal ya sea derivada de contingencia común como por contingencia profesional, cuando existe finalización de contrato y pasa a ser la prestación pagada directamente por la Mutua de Accidentes de Trabajo, desde 01/01/2002, existe un cambio en la normativa en cuanto a la base de cálculo, ya no es la base del mes anterior a la baja, sino que se debe de computar a efectos del calculo los 180 días anteriores cotizados.
En cuanto a esto no tengo duda, ya que se equipara al Desempleo, pero lo que sí que tengo dudas es en la duración de la prestación: ¿Es hasta el alta médica o por el contrario también se equipara al Desempleo en cuanto a tiempo cotizado - duración de la prestación?
Respuesta
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Efectivamente varío el calculo de la I.T. por contingencias profesionales, pero la duración sigue siendo igual, hasta la fecha del alta médica.
Suerte.
Por favor, me gustaría me indicaras como calcular la prestación de Incapacidad Temporal en el caso de un proceso de incapacidad temporal Agricola por cuenta ajena.
Gracias.
En el régimen agrario, requisito para cobrar es estar al corriente del pago del "sello agrícola" por parte del trabajador y estar trabajando en el momento de la IT, de lo contrario no se cobra.
La base reguladora que se tiene en cuenta es la cuantía diaria de la jornada real que se tiene en cuenta para la cotización, esto si obedece a contingencias comunes; si es por contingencias profesionales se corresponde con el jornal cobrado realmente en ese día de trabajo.
Suerte.
En primer lugar agradecerte la rapidez con que me has contestado a las preguntas que te he formulado.
Muchas Gracias.
En cuanto al tema de la IT agrícola, te pongo un ejemplo.
Imaginemos un trabajador "por cuenta Ajena Agrícola", que sufre Accidente de Trabajo en Junio del 2002.
Para el cálculo tomo como base de cotización la del mes anterior a la baja es decir, mayo de 2002, en el TC2/8, miro la columna de ATy EP y divido la cantidad por las jornadas reales. Hasta aquí creo que voy bien.
Pero en cuanto a la cantidad que cobraría en Julio, suponiendo que permanezca de baja durante todo el mes:
A la base reguladora que he calculado, la multiplico por los días laborables que tenga el mes de Julio, ¿o por el contrario se deben pagar 31 días?
Es la duda que tengo.
Gracias de nuevo.
Perdona el retraso pero no he podido entrar en todoexpertos durante algunos días, he pedido información del por qué y aún no me ha llegado información, no sé si a ti te ha ocurrido lo mismo.
Bueno lo nuestro es lo siguiente, una vez iniciada la IT se cobra por todos lo días naturales del mes, es decir si se trata de Julio 31 días.
Suerte.

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