Que base aplican para prestación tras no incorporación tras excedencia

No hace mucho que tu contestación sobre mis derechos tras mi próxima solicitud de incorporación por excedencia me dejaron muy satisfecho, ahora tras hablar con personal del sindicato de mi confianza de la empresa excedente me comunican que no me haga ilusiones pues no me reincorporaran (no hay faena y están despidiendo gente)

Mi pregunta es :yo he trabajado en otra tras la excedencia mas de 20 meses y me han comunicado el despido próximamente, que base para la prestación aplican hasta que quede en situación de desempleo en la excedente ¿y posterior a esta situación de no reincorporacion tras la excedencia?

1 Respuesta

Respuesta
1

En

Hola que tal:Mira la base reguladora de la prestación por desempleo se obtiene da las cotizaciones por contingencias profesionales excepto las horas extraordinarias de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo.. Por lo tanto si todavía permaneces en excedencia porque no hay bacantes para la reincorporación en la empresa en excedencia y sigues en esa situación cuando se realice la extinción del contrato de trabajo en la ultima empresa, para calcular la la base reguladora de la prestación por desempleo se computaran los últimos 6 meses de cotización de la empresa en la que permaneces en activo..

hola de nuevo josbian

quizás no me supe explicar bien ,creo que a falta de unos tres meses aproximadamente para la solicitud de reincorporación en la empresa excedente ,seré despedido de la segunda empresa donde actualmente estoy en alta ,(pero en incapacidad temporal por un problema cardiovascular grave) quedare en situación de desempleo y seguramente me pagara la mutua si sigo en I.T.)posteriormente al no ingresar en la empresa excedente por que no hay faena, segun me comentaron los del sindicato de la empresa excedente, dentro de unos tres meses mas menos volvere a quedar en situación de desempleo si la empresa excedente me dice que no hay plazas etc.

que situación se ha de dar para cojer la prestacion de la empresa excedente al tener mejor base que en la segunda empresa , y cobraria algo mas,

disculpa por enrrollarme

y gracias de antemano

Ya e entendido mejor la pregunta.. Mira si estas en situación de incapacidad temporal la mutua te pagara la cuantía correspondiente a la prestación por IT cuya base reguladora se obtiene de la base de cotización del mes anterior al del echo causante o fecha del inicio de la IT .. Pero si estando en situación de incapacidad temporal finaliza o se produce la extinción del contrato de trabajo a instancias del empresario seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal, hasta el alta médica, aunque su cuantía se modifica y pasa a ser la equivalente a la de la prestación por desempleo, es decir que aunque sigas de baja y hasta que te den el alta medica, cobraras lo que te correspondería si estarías cobrando el paro y la base reguladora que determine la cuantía de la prestación por desempleo sera la equivalente al 70% de la base reguladora de las cotizaciones de los 6 últimos meses cotizados por la empresa donde estés en activo, y si cuando te den el alta medica solicitas la reincorporación a la empresa y te responden que en ese momento no disponen de bacantes o que ya no necesitan de tus servicios podrás solicitar la prestación por desempleo que te corresponda por las cotizaciones que tengas acumuladas, cuya cuantía dependerá de las cotizaciones efectuadas en los 6 meses anteriores a la situación legal de de desempleo es decir de las cotizaciones efectuadas por la ultima empresa durante los 6 últimos meses no se te olvide que la empresa aun estando de baja sigue cotizando, la misma cuantía tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales y accidente de trabajo.. Pero tienes que tener en cuenta que si la baja es por enfermedad común o accidente de trabajo cuando vallas a solicitar la prestación por desempleo, de la cuantía de la prestación te descontaran todos los días que hayas permanecido en situación de IT desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la fecha del alta medica..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas