Liquidación baja voluntaria cotización a máximos

En mi empresa hay una persona que ha causado baja voluntaria a 31 de marzo. El cómputo de vacaciones se hace de enero a diciembre.
En el 2002 no había disfrutado de vacaciones, y por tanto, su finiquito consiste en las vacaciones no disfrutadas.
Es una persona que tiene una remuneración bruta anual superior a los 60.000 euros, con lo cual, cotiza a máximos.
A la hora de hacer el finiquito. ¿Tiene qué cotizar por vacaciones?. Tengo un asesor que me dice que lo correcto sería hacer una suplementaria por cada mes, y que cotice por la proporción de vacaciones. Según este procedimiento, las bases mensuales me quedarían por encima de los 2574,90 de base máxima mensual. Este asesor me dice que ha consultado con Tesorería de la SS.
Otro asesor me dice que como cotiza a máximos, no variaría la liquidación a la SS. Incluso me ha dicho, que si utilizáramos el programa Red para declarar los TC's, al dar una base superior a la máxima, entonces el programa daría error, y podríamos enviar la declaración pero con errores. Esto no lo he podido comprobar, pues de momento no declaramos por el Sistema Red.
¿Qué debo hacer? Yo sé que las vacaciones como la mayoría de retribuciones están sujetas a SS, pero evidentemente si cotiza a máximos durante el mes de marzo, y durante todos los meses en que se han devengado los días de vacaciones, ¿debe haber cotización adicional?
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Veamos, el concepto retributivo de vacaciones en una extinción de contrato de trabajo sería obviamente un concepto salarial y por tanto cotizaría, pero claro siempre teniendo en cuenta que la base de cotización no puede superar la base máxima, por tanto es como si se tratara de cualquier otro complemento salarial en estos casos de extinción de contrato.
¿Se han preguntado qué pasa con el salario que mensualmente sobresale de la base máxima? ! NADA! Solo se retribuye o se abona y se cotiza por la máxima, ¿eso hace cotizar complementariamente en otros meses? ¿Qué meses? No será cuendo el trabajador/a esté dado de baja en TGSS, porque mientras esté en alta y la retribución sea la misma siempre sobrepasará la máxmima y se deberá cotizar por ella.
En definitiva, solo hay que liquidar las vacaciones a efectos retributivos y si la base de cotización, al igual que en otros meses, sobrepasa la máxima, cotizar por la máxima, es decir, no hay que cotizar complementariamente por la cuantía de las vacaciones. En la TGSS dudo que le hayan dado esa respuesta, sobre todo porque el límite de la base de cotización tiene su explicación en la supervivencia de futuras prestacines económicas.

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Las vacaciones cotizan siempre, pero si esta persona tiene base de cotización máxima no te va a afectar el que las vacaciones coticen ya que la base va a seguir siendo la misma.
Tienes que cotizar por los conceptos que coticen incluidos vacaciones, pero si esta suma te da más que la base máxima debes poner siempre la base máxima. En cuanto a lo que te comentan de sistema red, es cierto que si pones una base superior a la máxima te da error.
Tengo clarísimo que no debe haber cotización adicional.

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