Liquidación baja voluntaria cotización a máximos
En mi empresa hay una persona que ha causado baja voluntaria a 31 de marzo. El cómputo de vacaciones se hace de enero a diciembre.
En el 2002 no había disfrutado de vacaciones, y por tanto, su finiquito consiste en las vacaciones no disfrutadas.
Es una persona que tiene una remuneración bruta anual superior a los 60.000 euros, con lo cual, cotiza a máximos.
A la hora de hacer el finiquito. ¿Tiene qué cotizar por vacaciones?. Tengo un asesor que me dice que lo correcto sería hacer una suplementaria por cada mes, y que cotice por la proporción de vacaciones. Según este procedimiento, las bases mensuales me quedarían por encima de los 2574,90 de base máxima mensual. Este asesor me dice que ha consultado con Tesorería de la SS.
Otro asesor me dice que como cotiza a máximos, no variaría la liquidación a la SS. Incluso me ha dicho, que si utilizáramos el programa Red para declarar los TC's, al dar una base superior a la máxima, entonces el programa daría error, y podríamos enviar la declaración pero con errores. Esto no lo he podido comprobar, pues de momento no declaramos por el Sistema Red.
¿Qué debo hacer? Yo sé que las vacaciones como la mayoría de retribuciones están sujetas a SS, pero evidentemente si cotiza a máximos durante el mes de marzo, y durante todos los meses en que se han devengado los días de vacaciones, ¿debe haber cotización adicional?
En el 2002 no había disfrutado de vacaciones, y por tanto, su finiquito consiste en las vacaciones no disfrutadas.
Es una persona que tiene una remuneración bruta anual superior a los 60.000 euros, con lo cual, cotiza a máximos.
A la hora de hacer el finiquito. ¿Tiene qué cotizar por vacaciones?. Tengo un asesor que me dice que lo correcto sería hacer una suplementaria por cada mes, y que cotice por la proporción de vacaciones. Según este procedimiento, las bases mensuales me quedarían por encima de los 2574,90 de base máxima mensual. Este asesor me dice que ha consultado con Tesorería de la SS.
Otro asesor me dice que como cotiza a máximos, no variaría la liquidación a la SS. Incluso me ha dicho, que si utilizáramos el programa Red para declarar los TC's, al dar una base superior a la máxima, entonces el programa daría error, y podríamos enviar la declaración pero con errores. Esto no lo he podido comprobar, pues de momento no declaramos por el Sistema Red.
¿Qué debo hacer? Yo sé que las vacaciones como la mayoría de retribuciones están sujetas a SS, pero evidentemente si cotiza a máximos durante el mes de marzo, y durante todos los meses en que se han devengado los días de vacaciones, ¿debe haber cotización adicional?
Respuesta de jspbailen
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Respuesta de ana1975
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