Contrato de obra

Me hicieron un contrato de obra al iniciar mi trabajo en la empresa y ahora a los tres años me hacen otro contrato de obra. ¿Me correspondería indemnización por terminación de contrato? ( En el convenio colectivo de siderometalurgia que nos corresponde dice que todos los contratos eventuales tendrán una indemnización de 12 días por año ).
¿Y qué legislación puedo consultar para este tipo de dudas?
Gracias

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Si, a este tipo de contratos le corresponde según el estatuto de los trabajadores (art 49) una indemnización de 8 días por año trabajado, la cual se puede aumentar, como ocurre en este caso, por convenio colectivo.
Puedes consultar el Estatuto de los Trabajadores, el RD 2720/1998 de 18 Dic y tu convenio colectivo aplicable.
Espero serte de ayuda. Si tienes más dudas consúltame.

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