Compaginar dos trabajos

Estoy trabajando a tiempo parcial en un hipermercado de comercial de ventas a unas 3o horas semanales; mi pregunta es si puedo realizar otro trabajo en otra empresa estando también dada de alta en s.social.
¿Tengo algún máximos de horas semanales para estar asegurada en s.s.? O ¿Puedo realizar los dos trabajos sin problema alguno?

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En primer lugar aclararte que la Seguridad Social, es un sistema, que ademas de estar inegrado en él, el Régimen General, existen otros regímenes especiales que también pertenecen al Sistema y son: el Régimen Especial de T.Autónomos, R.Especial trabajadores Agrarios, R.Especial Trabajadores del Mar, R. Especial Minería del Carbón, R. Especial de Servicio Domestico y R.Especial de Estudiantes. Aclarado este primer punto, Tú te encuentras encuadrado en el Régimen General de la S.S., puedes realizar más de un trabajo, tanto en el Régimen General con en los distintos Especiales, Salvo en el Agrario cta. propia, que tiene que ser tu medio fundamental de vida. Cuando realizas más de un trabajo, hay que comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de ditribuir la base de cotización. ¿Para éste año 2005 la base base máxima cotización para el grupo 5 por contingencias comunes es de 2813,40? ¿Mensuales y la base mínima de 598,50 en jornada completa mínima por hora es de 2,98? Por hora. La cotización en los supuestos de pluriempleo, viene regulada anualmente, para el año 2005 está establecida en el art. 9 de la Orden de 18-01-2005 NUM TAS /77/2005 BOE 28 de Enero.

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