Super urgente!

Hola, soy un estudiante universitario, y pasado mañana tengo un examen y quiero que me sintetizes por favor las semejanzas y diferencias que había entre LOCKE, HOBBES, Y rousseau, con respecto a el estado de naturaleza y el contrato...
Desde ya muchas gracias y disculpa las molestias !

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Los contractualistas vuelven a considerar la relación del hombre con el Estado, no partiendo del Estado como hecho consumado, como institución establecida, sino del hombre como individualidad libre, el hombre en su estado natural. El pensamiento de Hobbes plantea la dicotomía estado de naturaleza - sociedad civil. ¿Para Rousseau se trata de la tercia estado de naturaleza - sociedad civil? República. Esta tercia puede ser considerada, ¿de la misma manera que la tercia de Locke estado de naturaleza? ¿Estado de guerra? Sociedad civil, como una complicación del esquema dicotómico básico del modelo contractualista.
Hobbes y Locke arrancan desde el estado de naturaleza para explicar al hombre. Pero en Hobbes el estado de naturaleza es de guerra permanente. Para Locke es de perfecta libertad y de igualdad. Señala Hobbes que "es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos" (Hobbes 1992, 102). Agrega Hobbes que en el estado de naturaleza "la condición del hombre es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus enemigos" (Hobbes 1992, 106). Considera Locke, por su parte, que el estado de naturaleza es "un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre. (...) Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás" (Locke 1998, 36). Rousseau distingue entre dos tipos de desigualdad: una natural o física establecida por la naturaleza, "y otra que puede denominarse desigualdad moral o política, pues depende de una especie de convención y está establecida, o cuando menos autorizaba, por el consentimiento de los hombres. Esta última consiste en los diferentes privilegios de los que gozan unos en detrimento de los otros, como el ser más rico, más honrados, más poderosos que ellos o, incluso, hacerse obedecer" (Rousseau 1989, 118). Añade Locke que "la libertad natural del hombre consiste en estar libre del cualquier poder superior sobre la tierra, y no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza." (Locke 1998, 52). Hobbes no habla de ausencia de un poder superior en su concepto de libertad pero sí de la ausencia de impedimentos externos. En todo caso el hombre libre es el que no está sometido o limitado en su poder. Para Hobbes la libertad es "la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere, pero no pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo que su juicio y razón le dicten" (Hobbes 1992, 106). Por su parte Rousseau critica a Hobbes al precisar que "al ser el estado de naturaleza aquel en el cual el cuidado de nuestra conservación es el menos perjudicial para la del otro, este estado era en consecuencia el más adecuado para la paz y el más conveniente para el género humano (Rousseau 1989, 148). Por eso Rousseau se pronuncia también en desacuerdo con el supuesto carácter violento del hombre en estado de naturaleza. Señala Rousseau que "Hobbes pretende que el hombre es naturalmente intrépido y no busca otra cosa que atacar y combatir. Un filósofo ilustre piensa, por el contrario (...) que nada hay más tímido que el hombre en estado de naturaleza y está siempre templando y dispuesto a huir al menor ruido que oiga, el menor movimiento que perciba" (Rousseau 1989, 124). Continúa Rousseau expresando en tal sentido que "parece, así, que los hombres en tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relación moral ni deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes" (Rousseau 1989, 146).
Coinciden Hobbes y Locke en que en el estado de naturaleza priva el derecho o la ley de naturaleza que se fundamenta en la razón. Hobbes estima que el derecho de naturaleza "es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin" (Hobbes 1992, 106). Hobbes distingue entre la ley de naturaleza "como un precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran confundir jus y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos términos, porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. Así, la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma materia" (Hobbes 1992, 106). Precisa Locke, por su lado, que la ley de naturaleza no sólo obliga sino que también enseña a los hombres a vivir sin hace daño. Expresa Locke que "el estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones" (Locke 1998, 38). En este sentido, Rousseau señala que "todo lo que nosotros podemos ver con gran claridad respecto a esta ley es que, no sólo para que sea ley es preciso que la voluntad de aquel a quien obliga pueda someterse con conocimiento de ella, sino que es preciso también, para que sea natural, que hable de modo inmediato de la voz de la naturaleza" (Rousseau 1989, 114).
Para Hobbes la razón que fundamenta la ley de naturaleza conduce de una vez a la guerra, mientras que esa razón para Locke permite a los hombres vivir juntos en el estado de naturaleza. Considera Hobbes que la regla primera de la ley de naturaleza es buscar la paz pero la segunda es "defendernos a nosotros mismos por todos los medios posibles" (Hobbes 1992, 107). Se corresponde esta distinción con la que pone, de un lado el estado de naturaleza de Hobbes descrito como de guerra, y del otro el estado de naturaleza de Locke como de perfecta libertad y de igualdad. Guerra y poder relaciona Hobbes. Libertad y razón une Locke. Para Hobbes existe una "inclinación general de la humanidad entera, un perpetuo e incesante afán de poder, que cesa solamente con la muerte (Hobbes 1992, 79). (...) "La pugna de riquezas, placeres, honores u otras formas de poder, inclina a la lucha, a la enemistad y a la guerra. Porque el medio que un competidor utiliza para la consecución de sus deseos es matar y sojuzgar, suplantar o repeler a otro" (Hobbes 1992, 80). Hobbes considera que los hombres comparten una sed insaciable de ambición de poder y de las riquezas que, al ser escasas, les enfrentan en un conflicto que conduce a la muerte. Advierte que los hombres tienden inevitablemente a la agresividad y a la destrucción. En esa guerra no puede existir la propiedad. Advierte Hobbes que "en una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve" (Hobbes 1992, 103). Así las cosas, el hombre es para Hobbes un lobo para el hombre" que no reparará en matar o robar al prójimo, a no ser que un poder superior le castigue y atemorice hasta obligarle a cambiar su perversa conducta natural.
Locke, por su lado, reitera que el estado de naturaleza es "un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación. (...) Propiamente hablando, el estado de naturaleza es aquél en el que los hombres viven juntos conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos" (Locke 1998, 48). Si bien Locke no define a priori el estado de naturaleza como estado de guerra, advierte la posibilidad de existencia de este último. Dice Locke que "el estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción; y, por lo tanto, cuando se declara mediante palabras o acciones, no como resultado de un impulso apasionado y momentáneo, sino con una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, pone a este en un estado de guerra contra quien ha declarado dicha intención" (Locke 1998, 46). Completa Locke que siendo la razón el fundamento de la ley de naturaleza "es razonable y justo que yo tenga el derecho de destruir a quien amenaza con destruirme a mí. En virtud de la ley fundamental de naturaleza, un hombre debe conservarse a sí mismo hasta donde le resulte posible" (Locke 1998, 46). La ley natural, que según Locke, gobierna el estado de naturaleza, y que debe ser entendida como manifestación de la voluntad de Dios, enseña que nadie debe dañar a otros en su vida, salud y libertad. Así, todos los hombres están dotados de la razón y la libertad suficiente para conocer un orden del mundo que les lleva a cooperar con los demás en la preservación de sus derechos. Cuando el hombre, mediante la razón, conoce la ley natural, le asiste el derecho de imponer a los demás su cumplimiento.
Por su parte Rousseau precisa que por naturaleza el hombre, que no ha sido tocado por la civilización, es bueno y sociable. Contra el planteamiento de Hobbes de un hombre asociado por temor a la maldad de los otros, Rousseau defiende ardorosamente la sociabilidad y voluntad general, que es la que tiene que decidir la actuación. Precisa Rousseau que "del concurso y de la combinación que nuestro espíritu puede hacer de estos dos principios (luces y libertad), sin que sea necesario incluir el de la sociabilidad, me parece que se deducen todas las reglas del derecho natural; reglas que la razón está forzada luego restablecer sobre otros fundamentos cuando, a través de desarrollos progresivos, llega hasta recubrir la naturaleza" (Rousseau 1989, 115). Completa Rousseau que "Hobbes no ha visto que la misma causa que impide a los salvajes usar de su razón, como lo pretenden nuestros jurisconsultos, le impide al mismo tiempo abusar de sus facultades, como él mismo pretende; de tal modo que podría decirse que los salvajes no son malos precisamente porque no saben lo que es ser buenos, puesto que no es ni el desarrollo de las luces, ni el freno de la ley, sino la calma de las pasiones y la ignorancia del vicio quienes les impiden hacer el mal" (Rousseau 1989, 148).
De modo que Locke crítica en un punto fundamental el sistema de Hobbes al señalar que el estado de naturaleza no es un estado de guerra. Sin embargo la salida de estado de guerra es la misma para Locke y para Hobbes, esto es, la institución del Estado mediante pacto social. Para Locke, el Estado parte de la paz inicial, en la cual el equilibrio se mantiene hasta que los hombres espontáneamente observen la razón o ley natural. Esto se contrapone al estado de guerra de Hobbes que deviene de la violación del orden natural-racional, y que continúa alimentado indefinidamente por las pasiones.
Al hombre como individuo naturalmente libre le sobrevino la necesidad de asociarse con otros hombres para defender su vida y sus incipientes propiedades, y a la necesidad posterior de una autoridad delegada por la sociedad para la observación del orden de convivencia. La necesidad de pasar al estado civil nace del estado de guerra. Esta característica es parte tanto del pensamiento de Locke, en el cual el estado de naturaleza no es en sí mismo un estado de guerra, pero en el cual una vez que comienza el estado de guerra no puede ser detenido sino cuando se instituye el poder político, como del pensamiento de Rousseau, donde los momentos del devenir histórico son el estado de naturaleza de la inocencia y de la felicidad primitiva, la "sociedad civil", que coincide con algunas características del estado de naturaleza que plantea Hobbes, y el Estado del contrato social.
Dado el estado de guerra, Hobbes señala que "el temor a la opresión dispone a prevenirla o a buscar ayuda en la sociedad; no hay, en efecto, otro camino por medio del cual un hombre pueda asegurar su libertad y su vida" (Hobbes 1992, 81). Locke sigue a Hobbes al decir que es precisamente para salir este estado de guerra, por lo que los hombres se someten a un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Para Locke ponerse en un Estado es "el establecimiento de un juez terrenal con autoridad para decidir todas las controversias y para castigar las injurias que puedan afectar a cualquier miembro del Estado; y dicho juez es legislatura, o el magistrado nombrado por ella" (Locke 1998, 105). Para Locke el paso desde el estado de guerra hacia la sociedad es conveniente pero no dramáticamente necesario, pues Locke, a diferencia de Hobbes, ha definido el estado de naturaleza como un estado de paz, benevolencia y ayuda mutua. Rousseau critica a Hobbes por poner el estado de naturaleza en el principio de la historia de la humanidad. Según Rousseau, el nuevo Estado nace como antítesis y no como continuación del estado precedente. Para Rousseau el punto de arranque está en la voluntad general. Señala Rousseau que "el cuerpo político es también un ser moral dotado de voluntad. Esa voluntad general, tendente siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de los justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en relación con éste y con aquéllos" (Rousseau 1985, 9). En El Contrato social, Rousseau critica las teorías que no fundamentan la legitimidad el poder político en el consenso.
Pero Hobbes estima que la sociedad se forma no por el instinto sociable del hombre, sino por el miedo. El miedo a los enemigos, a los más fuertes que podían ser agresores. Y, sobre todo, el miedo a la guerra. Precisa Hobbes que en el estado de guerra "los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionarles" (Hobbes 1992, 103).
Para Hobbes, la naturaleza del hombre está compuesta por dos tendencias: una le conduce hacia las pasiones y otra hacia la razón. La primera empuja a los hombres a desear y a conseguir los bienes y privilegios del prójimo. La segunda, sin embargo, les hace pensar que sin seguridad los bienes deseados no tienen demasiado sentido porque no se pueden disfrutar. Las pasiones enfrentan a los hombres, la razón les hace pactar. Esta segunda inclinación lleva a los individuos a convenir un contrato, que implica la renuncia a todos los derechos que poseían en el estado de naturaleza para otorgárselos a un soberano que a cambio les garantizará el orden y la seguridad. La sumisión, según Hobbes es absoluta, y constituye el pago de los súbditos al soberano, a modo de rescate, por haberles salvado de su destructivo estado de naturaleza. Con el contrato se renuncia a la libertad y a cualquier derecho que pudiera poner en peligro la paz. "En definitiva, el motivo y fin por el cual se establece esta renuncia y transferencia de derecho no es otro sino la seguridad de una persona humana, en su vida, y en los modos de conservar ésta en forma que no sea gravosa. (...) la mutua transferencia de derechos es lo que los hombres llaman CONTRATO" (Hobbes 1992, 109).
Por medio del contrato, los hombres autorizan al soberano responsabilizándose de sus actos. La autorización es individual, pero a la vez es un acto de fe en el que todos deben obrar de igual manera. Hobbes presupone una aplastante mayoría de voluntades en favor del contrato. De esta forma, el contrato hace al soberano el verdadero fijador de la justicia y de la moral, ya que lo justo y lo bueno pasan a definirse como lo coincidente con la voluntad del soberano. El soberano es el único poder legislativo y el Estado la única fuente del derecho. Incluso en los asuntos de índole espiritual o religiosa es el soberano quien tiene la máxima autoridad.
Así, Hobbes precisa que "las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo" (Hobbes 1992, 105). Añade Hobbes que "en situación de guerra, cuando cada hombre es un enemigo para los demás, por la falta de un poder común que los mantenga a todos a raya, nadie puede contar con que su propia fuerza o destreza le proteja suficientemente contra la destrución" (Hobbes 1992, 120). Aunque Locke no habla de miedo como lo que abre paso el nacimiento de la sociedad, coincide con Hobbes en que "en el estado de naturaleza, el agraviado carece a menudo de la fuerza suficiente para mantener la ley. Estos desajustes conducen, según Locke, a la conveniencia del paso del estado de naturaleza a la sociedad civil. Advierte Locke que "la falta de un juez común que posea autoridad pone a todos los hombres en un estado de naturaleza; la fuerza que se ejerce sin derecho y que atenta contra la persona de un individuo produce un estado de guerra, tanto en los lugares en los que hay un juez común, como en los que no lo hay". (Locke 1998, 49). Por ello, completa Locke, "un grupo de hombres en estado natural entra en sociedad para formar un pueblo, un cuerpo político bajo un gobierno supremo" (Locke 1998, 104).
Locke considera que "no hay ni puede subsistir sociedad política alguna sin tener en sí misma el poder de proteger la propiedad" (Locke 1998, 102). Para Locke la propiedad es "todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder, será lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo. Más todo aquello que excede lo utilizable, será de otros" (Locke 1998, 59). Para salvaguardar con mayor consistencia la propiedad, los hombres acuerdan asociarse en una sociedad civil, renunciando a su propia defensa y al poder de castigar los delitos contra la ley natural. Mediante su consentimiento, individual aunque pueda ser tácito, participan del convenio que origina la sociedad, haciendo dejación en ella de las facultades que tenían en el estado de naturaleza. Desde ese momento, la sociedad se encargará de su protección dictando normas que considere precisas para bien de esa sociedad y castigando a los infractores de éstas.
Rousseau precisa que la máxima del gobierno legítimo y popular que tiene por objeto el bien del pueblo es guiarse por la voluntad general. Rousseau coincide con Locke en que no es el miedo sino la necesidad de proteger la propiedad lo que da nacimiento a la sociedad. Advierte Rousseau que "como para querer hace falta ser libre, otra dificultad no menor consiste en asegurar a la vez la libertad pública y la autoridad del gobierno. Buscad los motivos que llevaron a los hombres, unidos por sus mutuas necesidades en la gran sociedad, a estrechar su unión mediante sociedades civiles: no encontraréis otro que el de asegurar los bienes, la vida y la libertad de cada miembro mediante la protección de todos" (Rousseau 1985, 13).
Hobbes defiende no sólo el contrato sino su consecuencia: una autoridad firme e inconmovible, por encima de la moral, del bien y del mal, en tanto cumpla con su misión de mantener el orden, la paz, a toda costa y mantener a los hombres libres de la causa fundamental de su asociación: el temor. Es utilitario a ultranza: lo que es útil es también moral. Y con ello justifica todos los abusos que el soberano pueda cometer en nombre de la utilidad pública que seria, básicamente, la paz colectiva. Así, Hobbes justifica el absolutismo como algo útil y necesario en la tierra. Fue en busca de esa paz protectora que los individuos contrataron la sociedad y cedieron los derechos naturales a un poder común al que se someten por miedo y que actúa en beneficio de todos. Y defiende en todo al soberano: éste no forma parte del contrato mismo: no es más que una consecuencia política de su conclusión. Según esto, es un agente pero con poderes ilimitados y autoridad plena, indiscutible y absoluta. Locke crítica esta posición. Considere Locke que "la monarquía absoluta, considerada por algunos como el único tipo de gobierno que puede haber en el mundo, es, ciertamente, incompatible con la sociedad civil, y excluye todo tipo de gobierno civil. Pues el fin al que dirige la sociedad civil es evitar y remediar esos inconvenientes del estado de naturaleza que necesariamente se siguen del hecho de que cada hombre sea juez de su propia causa" (Locke 1998, 105).
Considera Locke que "el Estado se origina mediante un poder que establece cuál es el castigo que corresponde a las diferentes transgresiones de aquellos que, entre los miembros de una sociedad, piensa que merece la pena cometerlas; éste es el poder de hacer leyes, y a él debe añadirse el poder de castigar cualquier daño que se le haga a un miembro de la sociedad, cometido por alguien que no pertenece a ella. Este segundo poder es el de hacer la guerra y la paz. Y ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, hasta donde sea posible." (Locke 1998, 103)
Queda entendido que para Locke "La comunidad viene a ser un árbitro que decide según normas y reglas establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual, y administrada por hombres a quienes la comunidad ha dado autoridad para ejecutarlas" (Locke 1998, 103). Añade Locke que "siempre que cualquier número de hombres esté así unido en sociedad de tal modo que cada uno de ellos haya renunciado a su poder ejecutivo de ley natural y lo haya cedido al poder público, entonces, y sólo entonces tendremos una sociedad política o civil." (Locke 1998, 104).
Hobbes pretende demostrar que una comunidad como tal es una pura ficción, que no tiene existencia salvo en la cooperación de sus miembros, que esa cooperación se debe siempre a las ventajas que de ella derivan para sus miembros como individuos, y que sólo llega a ser comunidad porque algún individuo es capaz de ejercer un poder soberano. Así Hobbes fundamentó su concisión de que en toda forma de gobierno es inevitable la sujeción y de que ideas tales como el contrato, la representación y la responsabilidad carecen de sentido a menos que estén respaldadas por un poder soberano. De ahí que sean válidas dentro del estado, pero no para el estado.
Si el propósito fundamental que comporta la creación de la sociedad civil, según Locke, es la salvaguarda de la propiedad, el organismo que regule cómo salvaguardaría constituirá el organismo más importante de la misma. Esa es la función del poder legislativo. Locke lo considera el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política y lo denomina poder supremo, cualidad que no le exime de varias restricciones concretas. En primer lugar, no puede modificar las leyes para los casos concretos. En segundo, sus normas no deben tener otro fin que el bien de la comunidad. Tampoco puede arrebatar a nadie sus propiedades. En suma, no puede vulnerar los derechos naturales. No se puede olvidar que la ley natural subsiste como norma eterna de todos los hombres, sin exceptuar a los legisladores. Subordinado a él, aparece el poder ejecutivo, encargado sin interrupción y de manera constante de la ejecución de las leyes vigentes en la comunidad.
Para Locke el estado natural era el orden y la razón, muy lejos del miedo y la anarquía que plantea Hobbes. El derecho natural es el antecedente del derecho político. Y es para defender este derecho que los hombres se vieron impulsados a hacer el pacto o contrato que originó la sociedad, cediendo sus prerrogativas en cuanto a la creación y aplicación de la ley, pero condicionando la cesión al respeto de los derechos amparados por el contrato. El poder, pues, no ha sido cedido graciosamente a nadie sino que sigue residiendo, en virtud de su condicionamiento, en la comunidad social.
Locke defiende la monarquía constitucional, cuyo gobierno considera que ha de ser dividido en tres órganos: el legislativo, al que da prioridad por su carácter representativo de los componentes de la sociedad, el ejecutivo y el federativo. Locke lucha por la constitución democrática del estado. Rechaza el planteamiento de Hobbes. Considera que en el contrato el individuo otorga sus derechos al soberano, pero no para que lo anule sino para que los proteja. Señala Locke al pueblo como el verdadero soberano, por lo que una soberanía absoluta como la que señala Hobbes no es compatible con una recta constitución del Estado.
Ciertamente cuando los hombres deciden unirse en sociedad renuncian a una gran parte de la libertad que tenían antes. Cada uno renuncia al poder legislativo y al ejecutivo, que eran suyos en el estado de naturaleza; pero no para entregárselos a un soberano absoluto con autoridad ilimitada, como sugiere Hobbes. Si cada uno renuncia a su poder particular, lo hace mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, un cuerpo político en el que la mayoría tiene derecho a actuar y decidir en nombre de todos. Tácita o explícitamente, cada individuo que ha entrado a formar parte del cuerpo social consiente en apoyar las decisiones mayoritarias, y las hace suyas; y se compromete a respetarlas bajo condición de dichas decisiones respondan a las leyes dictadas por quienes, nuevamente por encargo de la mayoría, tengan la misión de hacerlas. Las leyes son el alma del Estado; y mientas sigan vigentes, todos por igual han de someterse a ellas.
Rousseau, por su lado, precisa la necesidad de regresar a las pequeñas agrupaciones sociales, es decir, reivindica el regreso a la Ciudad-Estado. Consideraba que el pueblo soberano no puede estar representado, que no puede delegar su autoridad ni sus derechos a gobernarse. El pueblo debe gobernar por sí mismo y directamente y, como supone que tal cosa sólo puede lograrse en una sociedad lo bastante pequeña para que todo el pueblo pueda concurrir a la Asamblea, vuelve otra vez a la Ciudad-Estado como la única forma en que los términos del contrato social pueden ser cumplidos cabalmente. Y agrega Rousseau que "no basta con tener ciudadanos y con protegerlos; es preciso además cuidar de su subsistencia. Satisfacer las necesidades públicas es una consecuencia evidente de la voluntad general y el tercer debate esencial del gobierno" (Rousseau 1985, 34).
Rousseau estableció que la voluntad popular es el único fundamento de la organización política. Es defensor de la soberanía popular que considera debe ser expresada en Asambleas y niega la representación popular a la que considera ha de llevar fatalmente al dominio de la mayoría por los representantes populares.
El concepto de sociedad civil en Rousseau indica además de la condición política de los hombres asociados, el carácter progresivo y civilizado del vivir social moderno, contrapuesto a la sencillez del modo de vida natural de los salvajes. Rousseau invierte la relación instituida por Hobbes entre civilización y sociedad política: mientras que para Hobbes a la institución del Estado sigue el desarrollo de la industriosidad humana, para Rousseau la historia de la civilización precede y pone a la cabeza la institución de los estados. La sociedad civil de Rousseau resume primero lo económico y lo técnico y finalmente político. Hobbes y Locke consideran la disolución del Estado como un regreso al estado de naturaleza, incluso identifica el estado de naturaleza con la anarquía. Rousseau identifica el estado de naturaleza como un estado histórico.
Según las premisas de Hobbes el soberano una vez instituido puede gobernar como mejor le parezca. Y aun en el caso de que traiciones la misión que le fue encomendada a saber la paz y seguridad de todos no hay mecanismo legal que esté capacitado para derrocarlo. La conducta abusiva del soberano siempre traerá consigo menos males que los producidos por una regresión al estado natural de guerra. Precisa Hobbes que "es contrario a la razón alcanzar la soberanía por la rebelión: porque a pesar de que se alcanzara, es manifiesto que, conforme a la razón, no puede esperarse que sea así, sino antes al contrario; y porque al ganarla en esa forma, se enseña a otros a hacer lo propio. Por consiguiente, la justicia, es decir, la observancia del pacto, es una regla de razón en virtud de la cual se nos prohíbe hacer cualquiera cosa susceptible de destruir nuestra-vida: es, por lo tanto, una ley de naturaleza" (Hobbes 1992, 121).
Para Rousseau el contrato es un órgano del pueblo, y está, por ende, desprovisto de poder independiente. El acto imaginario que da origen a una sociedad no es ni siquiera remotamente semejante a un contrato, ya que los derechos y libertades de los individuos carecen en absoluto de existencia excepto en la medida en que los hombres son ya miembros de un grupo. Toda el pensamiento de Rousseau se basa en el hecho de que una comunidad de ciudadanos es única. Es una asociación, no un agregado, una personalidad moral y colectiva.
El orden social, según Rousseau, es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Precisa que se trata de encontrar una forma de asociación que de protección a las personas y a los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca más que a sí mismo y quede tan libre como antes.
Para Rousseau la sociedad deviene debido a la necesidad de proteger la propiedad. Pero también porque al convertirse en miembros de la sociedad, los hombres ganan individualmente más de lo que ganarían permaneciendo aislados. En este caso, la sociedad sustituye al instinto por la justicia y da a las acciones de los hombres la moralidad de que antes carecían.
La voluntad general representa un hecho único respecto a una comunidad. Esto es que la comunidad tiene un bien colectivo que no es lo mismo que los intereses privados de sus miembros. En cierto sentido, vive su propia vida, realiza su propio destino y sufre su propia suerte. Para Rousseau que el estado o la ciudad es una persona moral cuya vida consiste en la unión de sus miembros. Es en la comunidad donde los hombres obtienen la libertad civil, que es un derecho moral y no meramente la libertad natural.
Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos. Señala Rousseau que cuando cada individuo enajena su poder, sus bienes y su libertad por el pacto social hay que convenir también que sólo el soberano es juez en cuanto al uso que da la comunidad, pero el soberano, por su parte, no puede imponer a los súbditos ninguna cadena inútil para la comunidad.
http://www.filosofia.net/materiales/tem/locke.htm
http://www.astrolabio.net/opine/publicaciones/103351537073794.html

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