La competencia para decretar la fusión de Municipios en Andalucía corresponde a:

Me aparece la pregunta en un test de las oposiciones y por más que busco respuesta no encuentro ninguna 100% cierta.
Las opciones que da son las siguientes:
a) El consejo de Gobierno
b) Los propios municipios
c) El parlamento Andaluz
d) Gobierno Civil
Tengo muy claro que si no es la B es la A, pero no estoy seguro pues al buscar información sólo veo referencias a que podría ser el Consejo de Gobierno en caso de urgente necesidad.
Por favor que sólo conteste quien la sepa de verdad. Gracias por la ayuda!

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El art. 95.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía es de decir:
"Los procedimientos para la creación y supresión de municipios o la alteración de
Sus términos podrá iniciarse:
Por uno, varios o todos los ayuntamientos afectados, mediante acuerdo
Adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros".
La pregunta en cualquier caso, se podría impugnar por estar mal planteada porque el enunciado dice "competencia para decretar" y la ley señala "para iniciarse". Si continúa leyendo los arts. Siguientes, comprobará que no es un único ente el que es competente sino que son varios por razones de lógica.
Respecto a su comentario, le diré que en la sección de Derecho, sólo contestamos expertos que tenemos cuando menos una formación y conocimientos.
Ruego cierre y valore

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