Deuda prescrita Ayuntamiento

Tengo una duda sobre una deuda que contraje con el ayuntamiento de Ferrol en el año 2004. Me acaba de llegar una orden de embargo con fecha 23-01-13 y se que las deudas prescriben al cabo de 4 años si el que reclama la deuda no te notifica en dicho tiempo, no se si estoy en lo cierto... El caso es que he llamado al ayuntamiento pidiendo fechas de comunicados y me ha dado las siguientes:

Febrero 2004 - Comunicado con acuse de recibo

Novi. 2008 - Comunicado de embargo a la empresa donde trabajaba

16 de Enero 2009 - Publicado en el BOGA

23 de Enero 2013 - Fecha con la que ellos me envían el certificado,

¿He preguntado si la deuda no estaba prescrita? Ya que han pasado mas de 4 años en comunicármelo y me han contestado que debo mandar un comunicado por escrito con las fechas y que ya resolverán ellos...

¿Esta prescrita la deuda?

¿Dónde puedo encontrar una plantilla para mandar el comunicado?

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Efectivamente, el plazo para la prescripción de las obligaciones tributarias es de 4 años.

Ahora bien, ese plazo de prescripción se interrumpe (y, por lo tanto, vuelve a iniciarse su cómputo desde cero) cuando se inicia un expediente dirigido al cobro y, además, cada vez que ese expediente "se mueve", se interrumpe de nuevo la prescripción (hay casos en los que no es así, pero lo hago breve para resumir).

¿Cómo se sabe si hay o no hay prescripción? Revisando detenidamente el expediente administrativo. Por lo tanto, no está nada mal presentar un escrito, invocar la prescripción y pedir copia de todo el expediente (en base a la Ley 30/1992 no se la pueden negar). Será la única forma de ver si se les ha pasado el plazo.

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