Preferencia de embargo de nomina de la seguridad social

Supongamos que un banco me embarga la nomina por una cantidad elevada, teniendo embargada la nomina por el banco entra otro embargo, pero este segundo es de la seguridad social, ¿tendría preferencia el segundo por tratarse de la seguridad social sobre el primero para cobrar antes o seguiría la preferencia de cobro el orden de entrada de los embargos?

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No hay preferencias. El que primero llega es el primero liquida. El resto va a la cola, aunque se pueden simultanear dos o más embargos. Esto último no suele suceder pero no es incompatible. Hay jurisprudencia para todos los gustos y no hay una definición legislada clara, así es que va un poco a criterio del responsable de la ejecución. Personalmente tengo activos dos embargos a personas que ya tenían otro embargo anterior.

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