Régimen jurídico en la donación

Gracias de antemano por vuestra ayuda. Cuento el tema. Mi mujer y yo estamos casados y el régimen económico que tenemos es el de separación de vienes. En ese estado adquiero una vivienda, a mi nombre solamente. Posteriormente somos padres de un hijo. Hace un año, mas o menos, realizo la donación de el 51% de la propiedad de esa vivienda a mi hijo que entonces tiene 9 años. Mi pregunta es:- ¿Si quiero vender la vivienda, tengo que contar con la autorización de alguien (mi esposa, juez, etc?. ¿Esto viene regulado por Ley?. Gracias de nuevo.

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Si, necesita autorización judicial.

El art. 166 CCi establece que "Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Físcal".

El procedimiento, se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 2011 a 2030), pues sigue vigente al no haberse promulgado la Ley de Jurisdicción voluntaria.

Para evitar tener demasiadas preguntas activas, ruego, si no tiene ninguna pregunta más, que cierre y califique la respuesta.

Muchas gracias por la respuesta tan rápida. Me resulta muy valiosa para rebatír un argumento legal del abogado del Estado en un contencioso.

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