Alquiler copropiedad menor de edad

Intentaré resumirlo al máximo:
- Mi abuelo consintió en el 2006 en poner en alquiler un piso de su
propiedad, designando como beneficiario de la renta al padre de mi
hermano (menor de edad); Él cobraba el alquiler y pagaba los gastos de
comunidad.
- Mi abuelo fallece en 2010, dejando como herederos del piso al 50% a mi
hermano y a mi. Le digo al padre de mi hermano que debería de hacerse
un contrato de alquiler nuevo, a lo que se niega. Él continúa quedándose
con la totalidad del alquiler y sufragando los gastos de comunidad,
aunque el IBI llega a mi nombre y lo pago íntegramente.
- Ahora sus inquilinos dejan el piso y él quiere alquilarlo, pero
haciendo que sólo conste yo en el contrato (cosa que creo que no es
legal ni posible). También quiere hacer reformas en el piso (la luz está
a 120) y que eso se pague a medias, y que los recibos de la comunidad
vayan a mi nombre (a fecha de hoy, siguen a nombre de mi abuelo
fallecido).
Mis cuestiones son:
-¿Puedo reclamarle mi parte proporcional del alquiler que ha estado percibiendo, descontando los gastos de comunidad? ¿Cómo?
-¿Es cierto que para poner el piso en alquiler necesita una autorización
judicial, puesto que el otro copropietario es menor de edad? (Mi
hermano va a cumplir 16 años).
- ¿Las facturas de la comunidad han de ir sólo a mi nombre o puedo
solicitar que se dividan y vayan a mi nombre y al suyo, como tutor del
menor copropietario?
- En caso de dar de baja agua, luz y gas de ese piso ¿no debería hacerse y sufragarse entre ambas partes?
Como habrán podido deducir, mi relación con esta persona no es buena y
cualquier intento de entendimiento deriva en confrontación.

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1

Es obvio que esa persona está abusando de la confianza de ser el padre de su hermano y dicho abuso, le está infiriendo perjuicios económicos por ello.

Por otro lado, su hermano, tiene que tener un tutor judicial precisamente para que el padre del mismo no campee por sus fueros y haga lo que le venga en gana con el patrimonio del hermano menor.

El asunto, puede directamente instarse en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde residan y se le impondrá rendir cuentas al Juez y al Ministerio Fiscal de su actuación como administrador judicial.

Como sospecho que tampoco tendrán hecha la declaración de herederos, se hace preciso que ponga el asunto en manos de un Abogado para que sea él quien active los mecanismos judiciales para proceder a respetar los derechos de su hermano y suyos.

Ruego cierre y valore

Si por declaración de herederos se refiere a la lectura y aceptación del testamento, sí que ha sido realizada. En ella consta claramente que el piso se divide al 50% para mi y al 50% para mi hermano. En ningún momento se ha designado un tutor judicial. ¿debería de haberlo solicitado la familia a Juzgados en el momento en el que se nombré heredero al menor?

Efectivamente, así debería haberse llevado a cabo con la designación judicial de un administrador para los bienes del menor, que nada tiene que ver con la patria potestad y la tutoría legal por la menor edad.

No me indica si la aceptación del testamento ha sido protocolizada ante notario o consta en documento privado, porque me extraña mucho que el Notario indicara la imposibilidad de aceptación por parte del padre cuando no es el administrador de sus bienes que además son privativos del menor, aunque cosas más raras he visto.

Ruego cierre y valore

La aceptación se hizo ante notario, y cito con documento en mano: "Don XXX interviene como padre y legal representante de su hijo Don XXX, cuya patria potestad ejerce". Ya está. No se hace mención en ningún momento de que los bienes deban ser custodiados por nadie. ¿Es un error de forma? ¿Debería consultar al notario que efectuó la escritura?

Por aceptar no hay problema alguno, sino que el quid de la cuestión es la administración y disposición de lo que ha aceptado.

Debería acudir a un Abogado para que éste, con toda la documentación a la vista, vea la forma de presentar un escrito al juzgado para que se nombre un administrador judicial de los bienes, ya que sus derechos están yuxtapuestos a los de su hermano.

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