Mi hermano y yo hemos heredado un piso de mi padre, tengo que pagarle alquiler por su parte ¿

Mi hermano menor de edad y yo mayor de edad hemos heredado un piso de mi padre ya que no compartimos la misma madre, yo ahora necesito hacer uso de el. ¿Tendría qué pagarle un alquiler por su parte del piso? ¿Tengo entendido que aunque su madre es su tutora legal no puede disponer de la herencia de mi hermano hasta que no sea mayor de edad es así?

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Efectivamente la madre no puede disponer dela herencia de su hijo mientras sea menor.

Habría de solicitar autorización en los juzgados de menores y la fiscalía estudiaría el caso.

Pero cuando sea mayor de edad, tampoco, ya que al ser mayor ya no hay tutelas.

Bueno, otro tema es el de la propiedad del piso.

Yo le aconsejaría que pida una nota simple en el registro para ver quien es el propietario.

Puede que el piso no sea solo de su padre, si no también de su madre (fallecida), al haber sido adquirido mientras estaban casados en gananciales.

Esto alteraría y mucho su derecho a la propiedad o herencia de piso.

Por otro lado, no mezclemos los conceptos.

Una cosa es el derecho a heredar o ser heredero y otra diferente es el ser propietario una vez que se haya aceptado la herencia.

Usted dice: "hemos heredado".

Mientras no acepten la herencia ante notario no han heredado, solamente tienen derecho a heredar. Solo serán propietarios o heredarán cuando acepten la herencia, ya que las herencias son un derecho, no una obligación, por lo que se puede aceptar la herencia pero también se puede rechazar.

Y eso han de hacerlo ante notario, por lo que mientras no acepten ante notario la herencia, no son propietarios, ningún derecho tienen sobre el piso y no hay que pagar nada de alquiler por tanto.

Un saludo y le ruego me finalice la pregunta si no va a añadir más.

Hasta otra.

Muchas gracias por contestarme, no me debí expresar bien, mis padres se separaron y mi padre compro ese piso después de separarse y antes de juntarse (por que no se casaron) con la madre de mi hermano he ido al registro ya antes y comprobamos que es el 100% de mi padre. De echo como me decías no hemos aceptado la herencia de momento ante notario y no lo haremos hasta que el tenga la mayoría de edad. En este caso he entendido que no debo pagar alquiler. ¿ es así?. de nuevo muchas gracias por su ayuda.

El acordar el pagar un alquiler porocupar el piso es una solución a veces muy conveniente.

Pero aquí, le hago constar un par de temas.

Primeramente, no hay propietarios actualmente.

Los alquileres se pagan a los propietarios.

Por tanto, nada hay que pagar ahora mismo.

Segundo, que la ley permite que los coherederos lleguen a un acuerdo previo a la firma de la aceptación de la herencia.

Es decir, que no necesariamente se ha de heredar el piso al 50%.

Uno puede pasar a ser el propietario de la totalidad y el otro conformarse con una compensación económica.

Tercero, que imagino que habrá visto si hay testamento o no. Un testamento puede hacer variar en mucho la idea de lo que usted tiene sobre lo que se hereda.

Cuarto, que hacienda da seis meses para el pago de los impuestos de sucesiones.

Pasados los seis meses, te ponen un recargo, y reclaman comenzando a correr los intereses de demora, que son altitos.

Más tarde, si no se paga, te ponen una multa por defraudación.

Estas multas son bastante elevadas.

Conviene pues el aceptar la herencia cuanto antes y pagar los impuestos de sucesiones.

Así q

Perdón, se me cortó. ... Prosigo:

Así que primero ver si dejó testamento.

Con certificado ORIGINAL de defunción, hay que ir a la delegación del ministerio de justicia de su ciudad y pedir el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES, en el que dirá si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario.

Luego ir a ese notario y pedir copia del testamento, si lo hay.

Sin esos dos certificados y en su caso sin el testamento, no se puede hacer nada.

Por cierto, que de paso al pedir el certificado de U. Voluntades, se puede pedir el certificado de SEGUROS DE VIDA, por si tuviera uno hecho.

En fin, en concreto a su pregunta, pues no.

Porque repito, los alquileres se pagan a los propietarios, y ni usted ni su hermano lo son.

Aunque mi consejo personal es que procure llevarse bien con ellos, pues le queda mucho para llegar a conseguir disfrutar de su herencia, y estas situaciones, como la suya, originan muchas demandas judiciales y gastos y contratación de abogados... y un largo calvario, que le aconsejo procure evitar.

Como dicen todos los abogados, más vale un mal arreglo que un buen pleito.

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