Boda por la iglesia y registro civil

Buenas tardes,

El próximo 28 de abril me caso por la Iglesia en un pueblo de Granada. El caso es que mi novia y yo vivimos en Barcelona y nos surgen algunas dudas que de momento no encuentro quien me las responda:

 Tenemos el expediente matrimonial validado por nuestro obispado y enviado a Granada. Hasta ahí todo bien pero :

1. La documentación que se firma el día de la ceremonia la tenemos que entregar con un margen de 5 días hábiles en el registro. ¿pero en cual?¿donde nos casamos o donde vivimos ?

2. Si puediramos elegir, ¿esto determinal el régimen económico del matrimonio?

Muchas gracias y un saludo

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La documentación la entregarán en el Registro Civil de la localidad donde contraigan matrimonio.

El régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes por aplicación de la regla segunda del art. 231-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, salvo que se otorguen los capítulos matrimoniales del art. 231-19 de dicha Ley ante notario antes o después del matrimonio.

Ruego cierre y valore

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