La administración no cumple acuerdo de junta de vecinos

No sé si recordarás haberme ayudado con algunos problemas que teníamos en la comunidad del garaje, al final, se llegó a un acuerdo de corregir las rayas limitadoras de las plazas de garaje del Presidente por no estar de acuerdo con las escrituras y con el Rgto. De la propiedad. Transcurrido más de un mes y medio, aún no se ha ejecutado el acuerdo, es decir, rectificarlo. El Presidente tiene interés directo en que no se haga puesto que son sus plazas y, la administradora, parce que tampoco porque le lleva más asuntos al Presidente y no quiere enfrentarse. No sé si es posible denunciar a la administradora ante su Colegio o, al menos, informarla de ello si no lo ejecuta en un plazo de 15 días. También he pensado comprar pintura y corregir dichas limitaciones ante la falta de acción de la administradora y presidente argumentando que estoy amparada por el acuerdo adoptado, siempre y cuando, pudiera actuar así. ¿Cómo podría hacer para que lo hicieran ya? Mandé un mail a la administradora para preguntar el motivo de no haber pintado de nuevo y ni me ha contestado.

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Claro que me acuerdo de usted. Un placer conectar de nuevo.

Me alegro de que la Junta votara una medida tan racional, sin necesidad de llegar (por ahora) a los bolardos.

En principio le digo que la LPH señala al Administrador como el competente a la hora de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, y efectuar los gastos y pagos que sean procedentes, justificándolos después a la Junta. Por ello, no le recomiendo que lo haga usted.

Lo que debe hacer la Comunidad (o cualquiera de los propietarios, o varios) es exigir formalmente al administrador mediante comunicación fehaciente (burofax) que proceda a cumplir su función y ejecute el acuerdo adoptado en el plazo máximo de XXX días, pues de lo contrario entenderá gravemente incumplido su contrato, y solicitarán los firmantes, en la correspondiente Junta Extraordinaria, su cese y el nombramiento de un nuevo administrador, reservándose las acciones legales que les pudieran corresponder por los perjuicios causados desde el día de la adopción de dicho acuerdo.

En cuanto a poner una queja al Colegio de Administradores de fincas, lo haría posteriormente, si no responde al burofax ni ejecuta el acuerdo. Aunque sólo tendría algún efecto si esa persona estuviera efectivamente colegiada.

Recuerde lo que digo siempre: la Junta es la que tiene el "poder", no el presidente ni el administrador. Si la Junta vota a favor de cambiar los órganos de dirección, estos deben cesar en su cargo.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

gracias, sí, si estamos de acuerdo en que el Presidente no puede decidir y tampoco la administradora pero eso habría que explicárselo a ellos...porque yo lo tengo claro, igual que no era necesario adoptar en junta la corrección de la pintura porque tendría que haberse hecho en base a escrituras y Rgtro...pero claro, ese es otro cantar.

Muchas gracias, de nuevo.

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