¿Qué ingresos mínimos se deben tener para tener derecho a justicia gratuita?

misma pregunta que en párrafo anterior.

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La justicia gratuita la puede solicitar, aquellas personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos ingresos y recursos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (en 2014 12.780,26€).

- Dos veces y media en indicador pública de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros (en 2014 15.975,33€).

- El triple del indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de unidades familiares integradas por 4 o más miembros (en 2014 19.170,39€).

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