Arrendamiento fincas cuotas de comunidad

A ver les explico, el caso es que tengo un piso alquilado y yo, arrendatario, según el contrato standard del estanco pone que me hago cargo de los gastos de la comunidad ordinarios y extraordinarios, pero en el art. 20 LAU dice que se debe especificar la cantidad anual y en mi contrato no pone cantidad alguna de hecho ese espacio esta en blanco.

Además de esto, se ha hecho una "derrama" o gasto extraordinario para reponer al fondo de la comunidad lo que se gasto por la subida del año pasado del gasoil. Esto viene a ser que como el año pasado subió el gasoil mucho el presupuesto se desscuadró y tuvieron que tirar de los fondos que tiene la comunidad, y para reponerlo han hecho un gasto extraordinario. El caso es que yo llevo en el piso desde septiembre y el ciclo de calefacción cierra el 30 de noviembre, comenzando a encender la calefacción el día 1 de noviembre, por lo tanto, en el caso de tener que hacerme cargo de este gasto, entiendo que solo debería de hacerme cargo de la parte prorrateada a un mes ¿no? Aunque creo que no debería de hacerme cargo de ninguna parte, si no los inquilinos anteriores, o en todo caso la propietaria. Pero lo que tengo casi claro es que no tengo que pagar el gasto extraordinario entero ya que pertenece al ejercicio anterior a que yo arrendase la casa, casi en su totalidad.

Por ultimo, han subido las cuotas de comundidad en 9 euros, han pasado de 60 a 69€. No se nos ha comunicado nada por parte de la propietaria, supongo que es legal, ¿pero no tenemos derecho los inquilinos a recibir información de los acuerdos tomados en Junta ordinaria de la Comunidad de Vecinos cuando antaña a gastos que debemos sufragar nosotros?

Muchas gracias,

Perdonen pero es que estoy desquiciado porque me da la sensación de que nuestra casera se esta, poco mas que, riendo de nosotros.

Respuesta
1

Estimada Usuaria:

Con respecto a la primera parte de la pregunta sin ver el contrato de arrendamiento poco le puedo ayudar o dar una opinión fundada en derecho.

Respecto a la segunda, la Comunidad de Propietarios debe informar a sus propiertarios, en su caso al arrendador, el cual podrá, si así está establecido en el contrato de arrendamiento repercutirle los gastos para el mantenimiento de la finca.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración o consulta posterior.

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