Disolver sociedad o bajar sueldo

Le escribo para hacerle una consulta a la cual espero pueda ayudarme o al menos
orientarme.
Tengo una empresa con otra persona (yo el 51% y la otra
persona el 49%), y quiero saber si habría alguna manera de deshacerme de mi
socio y sino, al menos de que únicamente cobre un sueldo (ni coche, ni telf.,
ni gasolina, ni Kms, ni seguros, ni plan de pensiones, ni ningún tipo de
beneficio) y el reparto de beneficios a fin de año.
La razón de mi decisión es que mi socio no realiza desde
hace años su trabajo. El debería llevar toda la parte de facturación, gestión de
cobros, gestión de bancos, contabilidad, tesorería, financiación, etc… y yo
toda la parte de trabajos, proyectos, clientes, etc…
Bien, desde hace unos años trabaja desde su casa y eso ha
hecho, pues que no trabaje ni haga nada, hasta el punto de que tenemos perdidas
en la empresa por la mala gestión de cobros, pedir financiación por no cobrar a
tiempo, etc… No realiza su trabajo y cobra muchísimo dinero y beneficios todos
los meses que no estoy dispuesto a que siga cobrándolos.
Nomina 3000 €
Coche de empresa
Telf. Móvil
Gasolina
Productividad
Kilómetros
Seguro de vida
Plan de pensiones
¿Hay alguna manera de poder echarla sin comprar su parte
(¿Por qué no la querrá vender lógicamente)?
Si no hay forma, ¿se podría hacer algo para que únicamente cobrara
un sueldo, sin ninguno de los demás beneficios?
¿Podría auditar su trabajo, verificar que no pisa la empresa
ni cumple su horario laboral, o algo y alegarlo para mis fines?
Bueno esta es mi duda, espero pueda ayudarme. Si necesita
que entre más en detalle sobre algo, dígamelo y gustosamente le explicaré.

6 Respuestas

Respuesta
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Para poder responder su pregunta necesitaríamos previamente saber de qué clase de sociedad estamos hablando: S.L, S.A, Cooperativa, C.B., Sociedad Civil, Sociedad Profesional, etc., pues el estatuto jurídico de cada una de ellas es distinto, y lleva a consecuencias y soluciones distintas. En una sociedad civil, C.B., y otras, es obligatoria la prestación de trabajo personal, y en otras no, con lo cual no llegaríamos a la misma solución, según se trate. Y si puede, adelantar también cuál fue el pacto por el que se estableció la obligación de prestar dicho trabajo personal.

Si lo desea, también puede visitar mi web para acceder a algunas nociones básicas sobre la regulación de la empresa, de forma totalmente gratuita.

Buenos días.

Muchas gracias por su pronta respuesta.

La empresa es una S.L.

Al inicio mi socio era plena dedicación a la empresa, pero luego fue pasando del tema poco a poco, sugirió trabajar desde casa ya que podía hacerlo conectándose al ordenador desde su casa y yo accedí, por que nunca me imagine a que dejara de lado todo de la empresa hasta tal punto de llegar a la situación actual que tenemos.

Después de hablar con el, exigí que viniera a trabajar a la oficina cumpliendo su horario de 8 horas como todo el mundo, a lo cual respondió viniendo menos de 1 mes. Volvió a trabajar desde casa y poco a poco se ha ido acomodando de nuevo.

Total que estamos como antes, y yo no quiero que eche abajo la empresa que tanto sacrificio me ha costado sacar adelante, y me gustaría solucionar esta situación.

Muchas gracias

Pd: ahora visitare su web, muchas gracias

Debes saber que el socio de una S.L. no está obligado a trabajar para la misma, ni la sociedad está obligada a contratarle. Si ya no presta sus servicios, simplemente, no le pagues, y retírales los beneficios de que dispone en atención a un trabajo que ya no realiza, como ocurriría con cualquier empleado. La sociedad puede contratar a alguien que sí que haga su trabajo, y el socio limitarse a cobrar dividendos a final del ejercicio.

El no tiene contrato ni nada, pero si tiene una nomina en la que percibe todo el sueldo y beneficios de los que disfruta.

La empresa tiene 10 años, ¿no es ya un derecho adquirido eso que percibe?

Muchas gracias

No existe obligación de trabajar para nadie si no se desea hacerlo, porque si no, estaríamos hablando de esclavitud, y la esclavitud está abolida. Si este Sr./Sra. no quiere trabajar, Ud. no puede obligarle a que lo haga, por una cuestión de respeto a los derechos fundamentales de la persona.

De la misma manera, si su socio ha decidido dejar de trabajar, Ud. no estará obligada a pagarle por un trabajo que no realiza, o realiza de forma deficiente. Tendrá que revisar de qué forma se le contrató, y resolver el contrato, ya sea laboral o mercantil, por incumplimiento de contrato. Lo lógico es que la aparte de sus funciones y contratar a quien sí quiera hacer el trabajo, pagando al socio su dividendo con arreglo a su cuota de participación, a final de ejercicio, si la empresa tiene beneficios.

Por último le recomiendo, si me lo permite, que busque asesoramiento profesional cualificado.

Buenas tardes, soy yo de nuevo el de la pregunta "disolver sociedad o bajar sueldo".
Quería preguntarle, al llevar tantos años la empresa (desde 2000), la nomina y privilegios de que dispone mi socio no se pueden considerar un "derecho adquirido" y por lo tanto imposible de quitárselos?
Muchas gracias!!!

No sé si me habré explicado bien, pues comentaba anteriormente, está claro que no es un derecho adquirido, y que desde el momento en que el contrato se incumple, este puede resolverse.

Pero el problema es que no existe contrato como tal. Ya le comentare como está, pero no tengo contrato de trabajo ni yo ni mi socio, aunque percibimos una nomina de la empresa

Tal vez no me haya expresado bien, pero para mí la cuestión ya estaba contestada anteriormente. De todas formas, le aclaro que aunque no haya un contrato ESCRITO, sí hay un contrato VERBAL, igual de válido y eficaz, el cual Ud. tendrá que RESOLVER (dejar sin efecto), o RENEGOCIAR de acuerdo al rendimiento efectivamente prestado (como UD. dice, bajar el "sueldo"), contrato que en este caso todo apunta a que tendrá carácter mercantil. En cualquier caso, parece que ha intervenido un profesional que le habría confeccionado las "nóminas", y que si no sabe darle una solución, mi consejo es que busque a alguien que realmente este cualificado para esto.

Puede buscar algunos fundamentos básicos aquí.

Por último, le agradeceré mucho su valoración al puntuar como experto, porque toda esta ayuda es desinteresada.

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Lo primero es que las decisiones las debe tomar el administrador de la empresa. Si es usted bien, si es él usted puede acordar el cambio de administrador al tener mayoría. Igualmente si la empresa tiene pérdidas puede acordar una reducción de sueldos o complementos e incluso el despido de su socio como trabajador, lo que significaría que seguiría siendo socio pero ya no cobraría sueldo ni complementos.

El hecho de ser socio sólo da derecho a percibir reparto de beneficios en caso de que los haya y así se acuerde por la asamblea.

Si no realiza correctamente su trabajo puede actuar contra él como contra cualquier otro trabajador que no trabaja correctamente.

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SIento no poder ofrecerle una respuesta adecuada a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en derecho mercantil.

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Lo primero que hay que ver es si los estatutos sociales, tienen previstos los privilegios de los que me habla, obligación del socio en trabajar para la empresa, distribución de beneficios, etc. Esto es esencial, pues de no ser así, si hablamos de los estatutos que normalmente tiene una empresa pequeña, con el porcentaje de participación que tiene usted, (51%) es prácticamente el amo y señor de la empresa.

Salvo que otra cosa digan los estatutos, como le mencionaba, usted puede destituir a su socio del cargo de administrador, si lo fuera; decirle que se quede en casa, despedirle, y sin sueldo, ya que los acuerdos se toman por mayoría de votos, y da lo mismo tener el 100% que el 51%. Es mayoría. Quitarle el móvil, el coche, etc. Y si tiene contrato de trabajo, también despedirle.

Mírese los estatutos y me dice algo....

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Esta cuestión es complicada... Y le recomendamos que se ponga en manos de un abogado que le ayude a negociar con su socio...

Si usted tiene mayoría de participaciones, podrá hacer una junta y determinar el despido de su socio, que seguiría teniendo derecho al reparto de beneficios, pero ya no seria trabajador...

Usted debería negociar para comprar su parte del negocio o vender usted... Pero no es posible quedarse usted con la sociedad, sin un acuerdo... o pueden liquidar...

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Si se trata de un trabajador por cuenta ajena podría despedirle y seguir unicamente ejerciendo sus funciones como socio, también podría adoptar medidas como eliminarle el coche o el teléfono... incluso podrías despedirlo pero tendrías que indemnizarlo con 20 días por año.

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