ITP la Oficina Liquidadora me reclama la diferencia con lo que aparece en la tasación de la hipoteca 2014

Un conjunto de bloques en Alicante fueron embargados al constructor, finalmente lo cogió el SAREB y los fue vendiendo a bajo precio. Compré el piso en Julio de 2014 y la oficina liquidadora me envió una carta avisándome que tenia que pagar los impuestos que corresponden al importe de mi tasación (117.000 €) cuando a mi el piso me costó 51.000 €.

Hice las alegaciones y ya me ha llegado la segunda carta, me gustaría saber la opinión de un experto ya que pienso ir al TEAR pero si no va a haber ninguna esperanza o posibilidad no puedo permitirme pagar abogado y gastos en el TSJ. En mi situación se encuentran todos los vecinos que han comprado en ese bloque, hemos pensado presentar una tasación pericial contradictoria tasando los tipos 5 tipos de vivienda del mismo bloque (y así repartir gastos), pero no las tenemos todas con nosotros, ya que tengo entendido que en 2013 se ganaban todos los recursos y ahora en 2014 han cambiado la ley precisamente para que no se ganen).

Ahora mismo, con la segunda carta estoy un poco perdida, no se si tengo que mandar otra como la de alegaciones o que tengo que hacer, os agradecería mucho si podéis guiarme un poco o conocéis algún caso similar saber cual fue el fallo.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude con la realización de las correspondientes alegaciones, que son muy importantes si luego hay que acudir al TEAR. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web, hemos realizado gran numero de expedientes similares en Alicante.

Estos temas son diferentes en cada caso, pero la mayoría se ganan por fallos en la tramitación del expediente y algunos tecnicismos legales. En cuanto al cambio realizado en la ley, es controvertido, pues es muy nuevo y por lo tanto no hay jurisprudencia, pero en nuestra opinión, sigue haber motivos de alegación.

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Yo soy abogado especializado en estos asuntos, con oficinas en Alcoy, Calpe y Benidorm. Aunque es cierto que los criterios de comprobación son muy recientes y no existe de momento jurisprudencia al respecto, ya les adelanto por mi experiencia, de la improcedencia de tales comprobaciones, aunque si de la necesariedad de acudir al TEAR. Si desean que les informe con mayor rigurosidad, pueden hacerlo por privado. Un saludo.- ofvf2009

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