El juzgado de 1ª instancia dicta una sentencia a la cual se recurre. El procurador de la otra parte presenta un escrito de oposición al recurso interpuesto por el apelante. El juzgado da un plazo de 10 días para que el apelante manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de este escrito de oposición.
Al cabo de unos meses se recibe un documento por parte de la audiencia en el que indica que el Secretario de la segunda instancia (la Audiencia), declara desierto el recurso de apelación por no constar presentado escrito de personación en los 10 días establecidos anteriormente.
¿Usted cree que tiene sentido todo esto o se trata de un error en el procedimiento?
Muchas gracias y espero que me pueda ayudar.