Engaño en la compra de garaje

El día 26 de Junio de 2009 compré una parcela de garaje a través de la inmobiliaria B & M (firmé las escrituras) pero mediante engaño me han vendido una parcela distinta de la que me enseñaron. Es decir me enseñaron una de la primera planta y me han vendido otra con el mismo número en la segunda que además tiene menos metros. En el contrato de compraventa pone que la parcela está en primer sótano mientras que en las escrituras pone segundo sótano pero ellos dicen que se trata de un error tipográfico del contrato.
          He llevado el asunto por vía judicial y me han desestimado la demanda diciendo que no he acreditado suficientemente los hechos. Que yo debería haber visitado de nuevo la parcela a pesar de que en la demanda quedaba claro que si no lo hice fue porque en la inmobiliaria me convencieron de que la parcela enseñada era la que se vendía.
Los testigos que llevé tampoco los consideran válidos ya que no estuvieron conmigo en el momento de la visita sino después. Sólo pudieron atestiguar que yo les enseñé la primera planta.
Me han condenado a costas. La cuestión es ¿qué hago ahora?. ¿Merecerá la pena que recurra?. Puedo enviarle los detalles de la demanda para que tenga más información.

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La opinión que le puedo hacer llegar a través de este medio, no es más que una opinión meramente informativa, y personal, derivada de nuestra experiencia en temas inmobiliarios, con todo, mi deber es indicarle, que ha de hablar con el compañero letrado que le ha llevado el procedimiento, pues él/ella, es quien realmente conoce el tema.
Así pues, en cuanto a mi opinión personal, lo cierto, es que usted firmó la escritura publica de compraventa, y su deber, era estar atento al contenido de la misma, si a ello sumamos lo que usted nos relata acerca de la estimación de la prueba, mi consejo, que no puede ser otra cosa, es que no continué con el recurso, pues en principio, no parece haber excesivas posibilidades de lograr sentencia a su favor, con lo que ademas se incrementarían las costas a pagar por su parte.
Esperamos haber sido de ayuda.
Yo estuve atenta a los datos del registro de la parcela que me enviaron antes de escriturar y me di cuenta de que ponía segundo sótano en vez de primero. Llamé a la inmobiliaria para aclararlo y me dijeron que era correcto, que había una planta de entresuelo y que por eso figuraba como segundo sótano pero que en realidad era la primera de garajes, que estuviera tranquila porque la que me habían enseñado era la que me habían vendido. Me quedé tranquila con esta respuesta. Luego se comprobó que no era así.Me habían engañado.
No tengo abogado, se trata de un juicio verbal.
El asunto es una cuestión de prueba, y en las Audiencias Provinciales, no se modifican las valoraciones de primera instancia de las mismas, con lo que veo difícil que haya un cambio en la posible sentencia de la Audiencia.
Lamento no poder indicarte otra cosa.
¿Qué prueba hubiera yo podido presentar en un caso así?. ¿Estamos vendidos los consumidores en casos como este?. Porque si es así las inmobiliarias tienen barra libre para hacer lo que ellas quieran ya que la justicia les da la razón. Además de qué sirve entonces la Audiencia Provincial, supongo que las valoraciones no se modifican pero si la percepción que pueda tener otro juez de las mismas. Yo he presentdo pruebas fehacientes de los hechos que pueden convencer al juez de que no miento. También presenté testigos que dijeron que yo les enseñé la parcela de la primera planta después de escriturar (se la enseñé a unos familiares), otro de los testigos era el que tenía alquilada la parcela que yo supuestamente había comprado y al que dejé una nota en su vehículo para que retirara su coche. Fue a raíz de tener la parcela ocupada cuando yo me di cuenta de lo que estaba pasando y del engaño que había sufrido. Todo esto salió en el juicio pero la juez valoró que los testigos no eran válidos porque no estaban en el momento que a mí la inmobiliaria me enseñó la parcela. Otro juez podría pensar otra cosa, ¿no cree?. Si abandono ahora es aceptar la derrota y pensar para siempre que no existe la justicia. Por favor contésteme pronto porque hoy tengo que decidir si presento el recurso que tengo redactado o lo dejo ya por imposible. Muchas gracias por su interés.
Usted nos ha pedido la opinión jurídica propia y como tal se la hemos dado, cuestión distinta es su decisión de continuar o no que es totalmente personal. En cuanto a lo que podría haber presentado, pues una oferta con precio en que constara la parcela que en principio le ofrecieron, que se hubiera aportado un plano con la parcela señalada en la escritura, y la misma no coincidiera con los datos registrales, en fin, varias posibilidades, pero que por lo que usted nos ha dicho no se han dado.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Debe ser su abogado que es quien ha llevado su caso el que valore la posibilidad y oportunidad de recurrir
Lo único que le puedo decir es que suele ser algo complicado el tumbar una sentencia, salvo que evidentemente sea irracional o ilógica o no haya hecho una aplicación correcta de las normas y jurisprudencia
Como le digo el más indicado para valorar esta posibilidad es su abogado
No tengo abogado ya que se trata de un juicio verbal.
¿Cuál fue la cuantía de la demanda?, cuando la cuantía excede de 900 euros es necesario abogado y procurador
En todo caso lo que se realiza mal en la instancia luego es muy complicado arreglar en apelación, desconozco como se desarrolló la vista y por tanto tampoco puedo asegurarle nada sobre como se realizaron esas pruebas
tiene un plazo de 5 días para anunciar el recurso, no se si lo habrá hecho o no, si se le pasa ya no podrá recurrir
puede anunciar el recurso y acudir a un abogado que pueda pedir el video de la vista y hacerse copia del expediente judicial para valorar si existen posibilidades o no de recurrir, porque sin esos datos no le puedo concretar esa posibilidad
La cuantía de la demanda es de 900 euros. Lo que quería evitar es contratar un abogado ya que en caso de perder eso encarecería mucho los costes. Ya he puesto el recurso.
Para el recurso de apelación debe seguir los requisitos formales que la ley señala, cabe dos posibilidades en la apelación
1º Por infracción procesal: En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.
Con esto se puede alegar la inadmisión de una prueba propuesta, la falta de motivación de la sentencia, la valoración de la prueba y en general cualquier infracción que se haya cometido en el desarrollo del proceso
Pero es necesario cumplir los requisitos que la ley señala para ello
2º Por motivos de fondo, en el que se puede alegar la infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia

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