Juicio nave

Estimado Sr, después de mucho tiempo le comunico. Hemos celebrado juicio pendiente de sentencia. Antes juicio, llamamos hicimos acta notarial estado abandono de las naves y se las metimos al contrario como hechos nuevos, art 286 Enjuiciamento Civil, ya que me llamaron a una reunión para cambiar la forma de contrato, y asimir una nueva constructora la terminación de las naves.
Se tuvo que incorporar a la demanda y comunicarlo a los contrarios. El efecto demoledor, aunque el juez lo desestimo, esta incorporado al proceso. Y cambio la percepción del juez en el juicio.

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A veces aunque no pueda tener repercusión material en el proceso, si puede tenerla subjetivamente en el ánimo del juez, que puede ser incluso igual de importante que si se pudiera haber metido dentro de la tramitación del proceso

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