Injusta Jura de cuentas

Mi nombre es Javier y estamos mi pareja y yo realmente preocupados por el robo a mano armada que pretende una abogada con nosotros. A raíz de un accidente de tráfico contactamos con ella para asesoramiento legal y quiso llevarnos el caso a pesar de que ella es colegiada y vive en Las Palmas y el caso es de la ciudad de Sevilla. A la pregunta de cuánto nos saldrían sus honorarios nos responde que con lo que está estipulado por la compañía de seguros tiene suficiente y que no nos preocupemos (600 euros ya cobrados a día de hoy). Al considerar que lo que nos ofrecía la compañía era insuficiente nos plantea la posibilidad de venir a juicio a Sevilla ya que había posibilidades de subir la cuantía, le preguntamos si sus gastos de hotel y desplazamiento se los pasaría también a la aseguradora y contesta con un "lo voy a intentar" pero no nos dice nada de que nos lo cargaría a nosotros como así luego hizo. Vino a Sevilla pero no hizo falta juicio argumentando que llegaron a un acuerdo y que ella tenía la confianza de que aumentaría la cantidad solicitada, al poco de llegar a su ciudad nos dice que no, que al final la aseguradora desestima la petición de mayor cuantía ya que ellos mandan más que el Juez (palabras textuales), al final incluso nos comenta una cantidad menor de la que nos decía antes de su desplazamiento a lo que mi pareja y yo decidimos aceptarla para no tener más quebraderos de cabeza. Bien, al poco de cobrar la indemnización nos contacta por email exponiendo que le mandemos los 600 euros de la aseguradora más los gastos de desplazamiento a Sevilla y de hotel que ascendían a 170 euros más o menos respetándonos dice lo ¿acordado?. Hablamos por teléfono y le muestro mi desacuerdo con esa nueva cantidad que nunca nos informa, a lo que ella contesta con prepotencia que no es una cantidad discutible, que se la tenemos que pagar si o si. Lo siguiente a ésta conversación impositiva por su parte fue recibir un burofax obligándonos a pagar y que si no lo hacíamos nos haría una Jura de cuentas. Bien como no pagamos, no por que sea mucho dinero, que en éste caso es una miseria, sino por no considerarlo justo, se ve que le molesta y ahora viene lo increíble y es que nos llega la Jura de cuentas a casa en la que se inventa una minuta abusiva de 1776 euros a los que le descuenta los 600 y nos reclama 1176 ! Realizamos una impugnación personal alegando que ella en ningún momento nos reclamaba esa cantidad, que miente y que tenemos la prueba del email y que nuestro desacuerdo es porque verbalmente ella sólo habló de los 600 euros, NADA MÁS, bien, pues INCREÍBLEMENTE nos ha llegado carta del juzgado desestimando la impugnación porque argumentan que no justificamos qué parte de su minuta consideramos excesiva, sin parece ser que entiendan que excesiva nos parece TODA porque no fue nuestro contrato verbal. Por favor, qué podemos hacer, es una cara dura, no puedo consentir que se ría de nosotros, prefiero darle esos 1176 euros a otro abogado que nos defienda antes que a ella, por dignidad, ¿servirá denunciarla? ¿Retiro el dinero de las cuentas bancarias? No puede salirse con la suya ! Muchas gracias de antemano por su tiempo, y ojalá me den esperanzas de luchar contra ésta abusadora letrada.

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Con la información que ofreces no alcanzo a entrever qué estado presenta la impugnación y si existe margen de maniobra.
La jura de cuentas está regulada por el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y prevé que si te opones por considerarlos excesivos, como parece que ha ocurrido, debería haberse dado traslado al abogado por si acepta la reducción (quizás deberías haber fijado una cuantía y razonado porqué llegas a ella -igual sí lo habías hecho-). Si el abogado no hubiera aceptado la reducción debería haberse obtenido un informe del Colegio de Abogados y finalmente el/la secretario/a debería haber fijado definitivamente la cantidad. Este trámite no será así en si el abogado hubiera acreditado la existencia de un presupuesto, que deberías haber aceptado expresamente.
Si todavía estás dentro de plazo, podrías presentar un nuevo escrito impugnando su minuta, fijando tu la cantidad que habíais prefijado y razonándolo y aportando los documentos que lo justifiquen, si los tienes.
Si ya no estás dentro de plazo me temo que el asunto toma ya cáracter ejecutivo y no podrás discutirlo.
En cuanto a denunciarla no prosperaría por la vía penal o civil. No obstante, sí que podrías presentar una queja al Colegio de Abogados.
En cuanto a retirar el dinero del banco tampoco me parece una buena opción, porque nunca sabrás cuando llegaría al banco un supuesto oficio de embargo, y sería una gran incomodiad para ti estar tan pendiente día tras día de esta situación, cambiando de banco, etc. Además, en el supuesto de ejecución, si no encuentran dinero en efectivo podrán embargarte la parte proporcional del sueldo, si es que alguno de vosotros trabaja, o trabar el vehículo, etc.
Espero haber satisfecho tu duda. Si ha sido así.
Recordatorio: Si no tienes más aclaraciones que dirigir, por favor, finaliza y puntúa según tu criterio.
Hola, ante todo agradecerte tu interés en responderme, aclararte que según parece y de nuevo a mi criterio, muy injustamente, una vez que realizamos la impugnación y nos la deniegan automáticamente ya nos dan un plazo de 5 días para que hagamos frente al pago de los 1176 euros, según parece en una Jura de cuentas una vez que te deniegan la impugnación no hay lugar a recurrir más según pone el escrito, de ahí nuestra indignación. Eso sí, al final de dicho escrito contempla la posibilidad de Juicio si ambas partes quisiéramos, por ello planteo en mi consulta si serviría por tanto denunciarla y llegar a un tribunal.
También en dicho escrito menciona que se le pasó a ella nuestro escrito a lo que por supuesto ella no dio marcha atrás. Respecto a lo de fijar una cuantía como dices, recordarte de nuevo que todo lo que no sea que ella se quede con lo ya cobrado de 600 euros de la aseguradora no es de justicia porque así ella dio su palabra a nosotros de lo que saldría su minuta, pero que al negarnos a pagarle los gastos de desplazamiento fue cuando se inventa la posterior minuta abusiva, todo ésto lo dejé bien claro en la impugnación, así como adjuntamos copia de emails donde se demuestra claramente que ella nos solicita aparte de los 600 euros únicamente los 170 euros esos de más, nunca menciona nada más. Bien, pues parece ser que la secretaria judicial no ha tenido en cuenta ésta importantísima prueba.
En cuanto a lo del presupuesto que también comentas decirte que nunca dio un presupuesto escrito y que no hay absolutamente nada firmado por nosotros respecto a sus servicios o acuerdo de minuta.
Después de éstas aclaraciones, decirte que no sé si al final tendremos que pagarle o no, pero moralmente es indigno que la Justicia ampare y beneficie a letrados/as que como ella son amigos de lo ajeno.Por nuestra parte seguiremos luchando, denunciando, con quejas como tú pones o con lo que haga falta para defendernos.
Muchas gracias de nuevo por tu tiempo y un cordial saludo desde Sevilla.
Para poder darte un razonamiento más exacto debería poder ver las copias de lo que tengas procedente del Juzgado.
Es posible, por lo que me cuentas, que el juzgado no haya considerado tener por impugnada la reclamación y haya admitido tu contestación como simples manifestaciones. En puridad de cosas, si tu no indicas explícitamente que impugnas, el Juzgado puede no tener esa consideración a tu escrito. Otros tienen en cuenta la aparente intención del justiciable y tratan así el escrito en consecuencia.
Por otra parte, no comparto contigo que la justicia tenga consideraciones hacia los abogados o procuradores. Hay unas normas y, si las seguimos, no tiene porqué perjudicarnos. Lo malo es que habitualmente damos palos de ciego y perdemos oportunidades.
Hola, de nuevo te molesto con una nueva aclaración. Después de todo lo que te he explicado, no sé aún qué es lo que no entiendes ya que dices que para darme un razonamiento más exacto necesitarías ver el escrito del Juzgado, bien, en dicho escrito lo que dice resumiéndolo es que no precisamos qué parte de la minuta de ella es en la que estamos en desacuerdo, sin entender o no querer entender la secretaria que dejamos bien claro en la impugnación que el desacuerdo es A TODA LA MINUTA.
Te lo explico de nuevo más resumido, es muy sencillo, contratamos una abogada que nos dice que no nos cobrará un duro a nosotros, tan sólo con lo que dé la compañía aseguradora tiene suficiente, luego cuando nos intenta meter los 170 euros de más por desplazarse a Sevilla sin que nos comentara antes de dicho desplazamiento que se los tendríamos que pagar, al no estar conforme, se debió enfadar y es cuando se saca de la manga esa nueva minuta no acordada y tan elevada. Esta es la única verdad de lo acontecido, si ella de un primer momento nos da presupuesto de esa cantidad (1176 + los 600 e de la aseguradora) y nosotros aceptamos, se la pagaría sin rechistar, no soy un moroso, soy un caballero con mucha dignidad que lo que es mío es mío y lo que no, pues no.
Aclárame por favor con quién estás, si con nosotros o con tu compañera de oficio, porque me vas a disculpar pero no lo tengo claro, sobre todo con tus últimas frases que sinceramente no entendí, donde dices que damos palos de ciego y perdemos oportunidades, no sé a qué te refieres, respeto tu opinión pero sigo pensando que la Jura de Cuentas a día de hoy tiene un trato de favorecimiento a vosotros, no lo digo yo,(palabras textuales de otra abogada que he visitado)... con lo que me está ocurriendo es un claro ejemplo.
Por el momento la Justicia ha defendido un robo de éste tipo, agradezco enormemente tu tiempo pero desearía que entiendas que el problema lo sigo teniendo y por desgracia parece ser que no puedes ayudarme.
Un cordial saludo.
No es fácil resolver cuestiones en el modo que lo hacemos. Lo ideal sería, además de vuestras manifestaciones, tener a la vista todos los documentos para poder elaborar un juicio crítico más ajustado.
El trámite es en efecto dar traslado al abogado por si acepta la reducción. Si no es así se pide un informe al Colegio de Abogados y, con todo esto, el secretario resuelve y fija la cantidad. En tu caso creo que el abogado ha acreditado un servicio y tu no has podido justificar ese presupuesto aceptado (el correo electrónico no se ha considerado suficiente). El Juzgado ha tenido que enviarte un Decreto, y contra esa resolución podía haberse presentado un recurso de revisión para que lo examinara el Juez (artículo 246.1 Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
Quizás el hecho de no haber indicado expresamente que se impugna la totalidad de las partidas o conceptos haya sido motivo para que el Juzgado inadmita a trámite tu impugnación (artículo 245.4 LEC), aunque entonces no tendría sentido lo que dices que a la abogada "se le pasó a ella nuestro escrito a lo que por supuesto ella no dio marcha atrás", porque si inadmite a trámite no hay contestación de la abogada. ¿Ves, cómo resulta un poco difícil contestar?
Con la expresión "dar palos de ciego" me refiero a que a menudo actuamos con buena fe y dirigiéndonos donde nos indican o presentando un requisito en la mejor forma que podemos, pero sin el apoyo de un profesional que puede entrever consecuencias y por consiguiente tratar de evitarlos con maniobras legales. Es como cuando no nos encontramos bien, lo hablamos con un vecino y éste nos recomienda unas pastillas porque a él le fueron ideal, sin supervisión de un médico. Todos lo hacemos de una u otra forma, y no siempre acertamos.
Por último, decirte que ni estoy de tu parte ni de los abogados. Solo pretendo dar mi modesta opinión a partir de mi experiencia profesional y basándome en la relación de hechos que se me expone, y, como te ya he indicado, este medio tiene sus limitaciones. No sé si puedo ayudarte; mi limito a tratar de orientar bajo mi punto de vista.

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