Despacho ejecución deuda monitorio

Presente contra una empresa procedimiento monitorio ya que me adeudaba 1.700 euros, mi solicitud fue admitida a trámite y al requerirse a la parte deudora en veinte días ni se ha opuesto ni ha abonado .
En el día de hoy me llega carta de decreto del juzgado en la PARTE DISPOSITIVA informando que se archiva el procedimiento monitorio instando por mi.
En el articulo segundo de FUNDAMENTOS DE DERECHO indica que es procedente acordar archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma.
Mi pregunta seria que modelo, en que plazo y que tengo que solicitar para que le ejecuten al que me debe el dinero.

2 respuestas

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El plazo para presentar la demanda ejecutiva es de cinco años, en cuanto al modelo, es un modelo de demanda ejecutiva, que entiendo podrás encontrar, haciendo una búsqueda en internet, pues nosotros no los facilitamos.

www.abogadosedo.com

Buenas que serie cosas hsy que hacer,porque una vez presentada la demanda de ejecución es el juzgado quien hace la averiguación patrimonial a través del punto neutro no .
otra pregunta con esa resolución que tengo que es título ejecutivo si el deudor se donde tiene una cuenta que puede haber dinero puedo ir al banco yo directamente para que le embarguen o eso lo tiene que hacer el juzgado.

Lo que tienes que hacer es presentar la demanda ejecutiva y en la misma pedir averiguación patrimonial del deudor, y no, no puedes ir tu directamente al banco a pedir embargo, tu lo tienes que solicitar al juzgado, y este es quien dicta la orden de embargo concreta.

www.abogadosedo.com

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El plazo es de cinco años, y es una demanda de ejecución la que tiene que presentar. Mi consejo es que busque un abogado aunque sea solo para que le redacte la demanda ya que, aunque encontrara un modelo, no hay un caso igual a otro y despues de presentar la demanda de ejecución hay que hacer otra serie de cosas para intentar cobrar la deuda.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Buenas que serie cosas hsy que hacer,porque una vez presentada la demanda de ejecución es el juzgado quien hace la averiguación patrimonial a través del punto neutro no .

otra pregunta con esa resolución que tengo que es título ejecutivo si el deudor se donde tiene una cuenta que puede haber dinero puedo ir al banco yo directamente para que le embarguen o eso lo tiene que hacer el juzgado.

Es imposible que por aquí le pudiera informar de lo que hay que hacer, los casos que se pueden dar, qué hay que hacer en cada caso etc...

En cuanto la segunda pregunta, usted no puede acudir al banco. Es el Juzgado el que tiene que hacerlo a petición de usted.

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