Notificación de monitorio errónea

Soy presidente de una comunidad de propietarios, y acabamos de recibir una notificación del juzgado por un requerimiento de monitorio presentado por un antiguo administrador de la comunidad.

El caso es que tanto en la citación, como en la demanda y los documentos adjuntos a la misma, la comunidad denunciada no es la nuestra, son varias fases, la nuestra es la CP xx 7 y la que consta en la demanda es la XX 6. AUnque la dirección que han puesto en la demanda es la correspondiente a nuestra comunidad (la 7), está claro que se refieren a la anterior fase, (la 6).

¿Qué debemos hacer? Con una llamada telefónica al juzgado de instrucción bastará, ¿o es necesario hacer algún escrito o algo?

¿HE leído por ahí que nos haría falta abogado? SI es un error en la dirección de la demanda, ¿nos puede afectar eso a nosotros que no tenemos nada que ver?

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Si del contenido del requerimiento, se desprende claramente que no es su comunidad la demandada, tendrán que ir al juzgado y presentar un escrito explicando que ustedes no son los demandados, y aportar documentación que lo acredite.

Por teléfono no podrán resolverlo.

Es importante que lo hagan, porque de no hacer nada, podría iniciarse tras el monitorio un procedimiento ejecutivo, donde constaría que la comunidad demandada y deudora es la suya.

Un monitorio consiste en que se cita a ambas partes y tanto si comparecen como si no, se dicta una resolución que recoge lo sucedido. Y esa resolución tiene fuerza ejecutiva, esto es, que se puede con ella iniciar un procedimiento en el cual se parte de la base de la existencia cierta de una deuda y por tanto ya no se entrará a discutir la realidad de esa deuda, sino que directamente se requerirá de pago y se procederá en su caso al embargo.

Y un titulo ejecutivo dictado contra su comunidad la convertiría en deudora. Ciertamente podría solucionarse, claro, pero de forma mucho más complicada y costosa.

No hace falta que vayan con un abogado, bastará con que vaya al juzgado el Presidente como legal representante, con el escrito y los documentos que acrediten que su comunidad no es la demandada y lo presenten, con una copia que les será devuelta sellada, como acreditación de haber presentado el escrito y sus anexos.

La forma del escrito no precisa ninguna formalidad especifica, pero debe contener de manera clara las explicaciones oportunas, una relación de los documentos que se acompañan y los datos del juzgado y procedimiento al que va dirigido.

Si es necesaria la presentación de documentos originales, puede llevarlos al Juzgado con sus copias, y pedir en ese mismo momento que por el secretario se compulsen las copias y una vez hecho se las devuelvan a usted.

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