Que tipo de I.V.A. Se aplica para una reforma en la comunidad de vecinos?

Recientemente hemos recibido un presupuesto sobre la reforma de todas las bajantes de la comunidad, dado que es una obra de cierta envergadura, es muy importante que me asesore bien al respecto. ¿Mi duda es sobre cual es el tipo impositivo que le corresponde en el IVA? Pregunto, porque las empresas son muy dadas a entregarnos el presupuesto de la obra con la cuantía, pero añadiendo... IVA no incluido, o + IVA correspondiente. Sin especificar, y como es mi caso, mucha gente no está al día en este tema, dando por supuesto que le corresponde el 21%, pero yo creo que para reformas se debe aplicar el IVA de 10% (reducido). ¿Me podría aclarar cual IVA le corresponde?

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Tienes razón puede ser el tipo reducido si la obra cumple los siguientes requisitos:

Destinatarios:comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la
Operación.

Comprueba que reúnes todos los requisitos y debes explicárselo a la empresa que vaya a realizar la reforma.

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