¿Procurador de la parte contraria puede entregar demandas al demandado a domicilio?

Una pregunta rápida:

Este viernes la procuradora de la parte contraria (estamos con demandas mutuamente) entregó la demanda del juzgado de su cliente (= la persona que me denuncia) personalmente a mi persona en el domicilio de mi empresa.

Pregunté si ella esta realmente autorizada legalmente para poder entregar dichas denuncias, etc y me dijo que si, que ahora los procuradores deben hacer este trabajo porque los juzgados están muy saturados.

Recogí la demanda para no tener que discutir con la señorita delante del personal de la empresa.

Luego llamé a mi abogado y comenté lo ocurrido.

Mi abogado me dice que NO debería haber aceptado la entrega de la demanda por parte de la procuradora del demandante.

Él no ha visto en más de 20 años que un procurador entrega demandas y notificaciones a domicilio.

Pero como el demandante es lamentablemente siempre actuando de forma poco previsible, suponemos que él ha elaborado esta formula para prevenir que la demanda mía hacia él llega antes que la suya.

Firmé un papel a la procuradora con mis datos (DNI / nombre) y fecha de viernes que he recogido la demanda. No me ha dado copia de este papel.

Ahora queremos saber, es realmente legal que viene la señorita procuradora de la parte contraria a mi oficina para entregar demandas y notificaciones, ¿etc?

Mi abogado y yo sabemos que lo hace para intimidarme.

¿En el futuro se debe aceptar esta entrega o se puede mandar la señorita a paseo...?

Esta entrega es legal, ¿o puedo hacer algo en contra el demandante? ¿Cómo por ejemplo que la entrega no ha sido legalmente y que no aceptamos esta vía de entrega?

¿O qué no vamos a aceptar futuras entregas por parte de la procuradora?

¿Se puede poner una queja en el juzgado?

1 respuesta

Respuesta
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Sospecho que ésta pregunta es de la misma persona que hace un momento hizo otra por la forma de redactar.

Vuelvo a insistirle que si quiere dejar a los profesionales que hagan su trabajo, con ello se evitará el descrédito en su empresa, un continuo ir y venir, visitas inesperadas, pérdidas de tiempo innecesarias, habladurías, etc.

De entrada, no se le vuelva a ocurrir firmar nada sin que le entreguen la copia, y menos aceptarlo de forma anómala. Los Procuradores no pueden notificar a la contraparte bajo ningún concepto, sino que quien ha de realizar dicha acción es el Juzgado correspondiente y que entienda del caso, por lo que estimo que como se dice vulgarmente, esa Procuradora se ha pasado de frenada, ante lo que yo enviaría un escrito al Juzgado informándole de su actuación anómala y otro al Colegio correspondiente, porque en todo caso ella tendría que hacer dicha notificación a su homólogo de la contraparte.

Yo pediría una nulidad de actuaciones por haber intervenido en el proceso de notificaciones, persona que no está habilitada por la Ley de Enjuiciamiento Civil para practicarlas, sino que ha de ser o directamente en el órgano judicial -caso que no tenga representación por medio de Procurador-, bien por medio de un agente judicial, o a través de su Procurador quien la ha de recibir del precitado órgano judicial.

Hable con su Abogado que él buscará la fórmula adecuada, ya que yo no llevo la dirección de su caso y vuelvo a insistirle, que si desea que el asunto no se enrede más, deje que ellos hagan su labor.

Ruego cierre y valore

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