Donación de acciones "internacionales"

Si un español dona unas acciones de una empresa italiana a su hijo que vive en Estados Unidos, ¿qué ley debe aplicarse en caso de que pida la reversión de la donación?

Sé que nuestro CC establece que las donaciones se rigen por la ley nacional del donante pero me pierde un poco el que haya otros ordenamientos jurídicos en el caso y no logró encontrar nada que me lo aclare.

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A nuestro entender y sin conocer el caso en profundidad, se aplicara la legislación del país del donante, que es donde se ha realizado la donación. Eso no significa, que no genere problemas y que la otra parte no intente acogerse a otra legislación...

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