Deben los hijos hacerse cargo de sus padres

Mi padre renuncio de mi cuando era pequeño y me crie con mis abuelos.

Ahora el esta enfermo y necesita cuidados las 24 horas del día, no tiene propiedades ya que se los jugo en el bingo y tiene varios prestamos personales pendientes de pago, por lo que su jubilacion no le permite ingresar en un centro para la tercera edad.

Actualmente vive en mi casa, pero esto esta destrozando mi matrimonio, ademas de haberme creado una gran depresion, estoy en tratamiento, pues ademas de que es mucho trabajo estar pendiente de el, me ha creado un sentimiento de permanente castigo, de tener que ocupamerme de alguien que en su día me abandono.

¿Estoy obligado a asumir su "custodia" por ley? ¿O le dejo en la calle como el hizo conmigo?

Una persona que me abandono, que me esta arruinando mi vida y la de mi familia, que por su mala cabeza lo ha perdido todo, que casi pierdo mi casa por su culpa y tantas cosas mas, ¿pregunto a mi nadie o nada me ampara legalmente?

¿Debo seguir con esta tortura toda mi vida?

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Legalmente existe la obligación legal de que ciertas personas mantengan a otras con lo que se denomina una prestación de alimentos (manutención, asistencia, vestido, etc). En el caso de su padre, la obligación de prestar alimentos recaerá:

a) En primer lugar en su mujer, si la tuviese.

b) En segundo lugar, si no la tiene, en sus hijos. Si usted es hijo único recaerá sólo en usted. Sin embargo, si él tuviese otros hijos, incluso de otra unión, recaería también en ellos.

Por otra parte, la prestación de alimentos puede hacerla de dos maneras:

1) Manteniendo a su padre en su domicilio, conviviendo con usted, como ha estado haciendo hasta ahora.

2) Pagando una pensión que fijará el juez y será proporcional a las necesidades de su padre y a sus propias circunstancias económicas.

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