Deudor insolvente

Hola buenas
Fui avalista de un crédito personal y el deudor principal no pago por lo tanto el banco me embargo a mi como avalista solidario. Después de reclamar la deuda a mi deudor no me quedo mas remedio que demandarle, en abril de 2011 hubo sentencia a mi favor el problema es que no sabemos de donde embargar el dinero a mi deudor, ya que no sabemos si tiene nomina y donde trabaja. La pregunta es que medios utiliza mi abogado para poder saber si tiene algún dinero en el banco que embargar, si tiene algún trabajo con nomina ( si cobra en negro no hay nada que hacer ) si cobra desempleo, etc. Hasta cuando se puede estar reclamando la deuda. Existen alarmas que avisen a mi abogado de que dicha persona tiene dinero que poder embargar aunque hayan pasado varios años. En resumidas cuentas es viable poder recuperar el dinero perdido. La cuantía que me embargaron fue de 4000 euros y mi deudor es una persona joven. Muchas gracias por todo

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Evidentemente, ignoro qué medios utiliza su abogado para informarse de los bienes de su deudor. No obstante, lo habitual es solicitar al Juzgado una averiguación patrimonial integral, lo que se realiza informáticamente y se obtienen datos de la Agencia Tributaria (devoluciones, cuentas bancarias, fondos, pensiones...), INEM (subsidio desempleo), Seguridad Social (si trabaja en alguna entidad o percibe algún subsidio), DGT (vehículos) y Catastro (inmuebles).
¿Hasta cuándo? Pues de por vida (de la deuda, claro), porque las ejecuciones no caducan nunca, y su abogado puede solicitar de vez en cuando (cada cuatro meses por ejemplo) una averiguación integral.
No existen las "alarmas" que ud. refiere. Sin embargo, hay dos conceptos que sí responden a esa mecánica. Uno ya está operativo y el otro está en fase de pruebas, que se prevé activar en breve plazo. El operativo es el embargo de devoluciones de Hacienda (lo que se realiza vía Banesto), y el pendiente de activar es el embargo genérico de cuentas bancarias (que también se realizará vía Banesto). También puede hacerse esto anterior por correo ordinario con un "oficio", pero hay que especificarlo (que se embarguen las posibles cuentas que tuviere el ejecutado y se mantenga ese embargo) y decir a qué entidades.

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