Deuda bancaria

En 1994 mi banco hizo una operación errónea en mi cuenta, aumentandome el saldo disponible. Ese mismo año cerré la cuenta transfiriendo el saldo disponible a otra cuenta que tenía en la misma entidad. Nunca el banco se ha puesto en contacto conmigo para reclamarme la cantidad ingresada en mi cuenta indebidamente, hasta este año, en que mediante una empresa especializada en cobros se me reclama una "deuda" con el banco, en la que se incluyen los intereses correspondientes generados desde el año 1994.
Mi duda es si esa deuda ha prescrito ya, y en caso contrario si el banco tiene derecho a reclamar intereses.
Saludos.

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Respuesta
1
Estimado amigo/a:
Lo que me dices (y que hoy está tipificado como delito en el código penal del 1995) antes era una simple reclamación civil de deuda.
Como imaginarás el banco tiene el derecho de reclamar el importe dentro de un plazo determinado cual es el de 15 años general establecido en el código civil.
No obstante los intereses de demora yo entiendo que no son reclamables puesto que no se pactaron con el citado banco. El préstamo en nuestro ordenameinto jurídico se presume mutuo o gratuito y por tanto será problema del banco demostrar que tiene derecho al cobro de los citados intereses.
Espero haber sido de ayuda.
Carlos Pérez.
Valencia.

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