Declaración insolvencia

Mi inquilino se ha marchado sin pagarme un mes de alquiler (si descuento la fianza) y 40.000 pts de luz. Es estudiante y no trabaja pero tiene 25 años. Le he mandado una carta certificada a casa de sus padres para decirle que pague y que en el contrato decía que un mes sin pagar anulaba el contrato. He pensado denunciarle pero ¿puede declararse insolvente?.

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En principio querría disculparme por la demora en responderle, pero me temo que se ha debido a causas ajenas a mi persona y sí imputables a la este servicio web.
En primer lugar, el contrato puede darse por resuelto desde el instante en que el inquilino ha abandonado la vivienda sin intención de volver a residir en ella. Ello le dispensa de tener que instar un procedimiento de rescisión del contrato, al entenderse que ha habido desistimiento por parte del arrendatario. Al no haberlo comunicado con la antelación adecuada, podría usted (sólo si así lo hubiera estipulado en el contrato; si no lo estableció en una cláusula, le sugiro que lo haga para sucesivas ocasiones) exigirle la correspondiente indemnización al margen de la fianza. Le recuerdo, que la cantidad entregada en concepto de fianza no puede usted apropiarse de ella en teoría, sino que su cometido legal es el de asegurar los posibles desperfectos o impagos por suministros dejados por el inquilino al finalizar el contrato.
Y hablando de suministros, respecto al recibo de electricidad, si usted es el titular ante la compañía eléctrica, no podrá oponer ante ésta el contrato de arrendamiento pues esa es una relación jurídica completamente ajena a la compañía. Así pues, deberá hacerse cargo usted del recibo, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan para reclamar del inquilino la cantidad debidamente satisfecha por usted en ese concepto.
En cuanto a la posibilidad de demandar a su antiguo inquilino, es bien clara y, por otro lado, recomendable. Los padres poco tienen que ver ya, y usted debería notificarle durante la demanda al domicilio especificado para tal fin en el propio contrato de arrendamiento. No olvide incrementar la cantidad adeudada con los correspondientes intereses legales, y le recuerdo que a la vista de la nueva LEC, puede presentarla usted mismo si la cantidad no es excesiva, sin necesidad de acudir a los servicios de un abogado ni procurador.
Por lo demás, su exinquilino puede perfectamente declararse insolvente si no hay bienes que perseguir, pero seguirá respondiendo durante bastantes años con sus propiedades o rentas futuras.
Espero haberle servido de alguna ayuda y quedo a su disposición para lo que disponga.
Gabirol.
Gracias por tu ayuda!. Pero tengo una duda:el domicilio que me dio el inquilino es el de casa de sus padres y no tengo otro.El piso que le alquilé está en Lleida y el domicilio que me dio es de Asturias. Según tengo entendido debo presentar el monitorio en Asturias, ¿es cierto? ¿Cómo puedo presentarlo sin necesidad de desplazarme? ¿Es posible hacerlo por correo?. Gracias de nuevo
Me temo que, salvo que concurra algún otro elemento que yo desconozca, el tribunal competente para conocer del litigio que pretende iniciar es el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca, en este caso de Lleida. Así lo dispone en artículo 38 de la vigente LAU, el cual prohíbe también cualquier pacto de sumisión a otros tribunales (sí a un tribunal arbitral siempre que se pactara el supuesto en el contrato). La demanda, no obstante, sí habrá de serle notificada al domicilio que señalaba en el contrato, entre otras cosas porque es la única dirección de la que usted dispone. Así pues, si usted reside en Lleida no necesitará desplazarse a ninguna otra ciudad con ocasión del litigio.
Esperando haberle servido una vez más de alguna ayuda, quedo a su disposición para cualquier otra cuestión que pueda surgirle.
Gabirol

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