¿Es mi madre beneficiaria de la SS de mi padre?

Aunque mi madre trabajo durante 10 años, antes de casarse, no consta su vida laboral en los históricos de la Seguridad Social, y no percibe prestación de ningún tipo, por lo que entiendo que es beneficiaria de la Seguridad Social de mi padre, el cual ya se ha jubilado.
Hasta ahora ambos tenían la cartilla de jubilados de la Seguridad Social, y sus prestaciones, sin embargo hoy ha recibido la notificación de que era un error, además de una nueva cartilla de "no jubilada", perdiendo los privilegios que les corresponden.
Al ponernos en contacto con la Seguridad Social nos han comunicado que efectivamente era un error, y que ella no tenía absolutamente nada que ver con su marido, cuestión que me ha resultado incomprensible.
En este punto tengo nos encontramos desorientados, ya que no sabemos dónde recurrir, ni cual es su situación real cara a la Seguridad Social, además de plantearnos la duda sobre qué ocurriría en caso que enviudase, ¿lo perdería todo?
Por favor, danos alguna orientación sobre cómo actuar y dónde deberíamos acudir.
Esperamos tus noticias.

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¿Usted dice que ha recibido una notificación de que habían cometido un error, 30 años antes? Necesitaría que me escanee el documento para poder examinar el mismo, ver en qué términos está redactado, qué recursos caben, plazo, ante quien y qué normativa le aplican supuestamente
Quizá debería haberme explicado mejor y proporcionarte más detalles, tal y como voy a hacer a continuación, aunque espero no extenderme demasiado y proporcionarte solo los detalles necesarios.
Mi madre estuvo trabajando antes de casarse unos 10 años (de 1961-1971, aproximadamente), sin embargo su vida laboral no consta el los archivos de la Tesorería de la Seguridad Social, cuestión que no acabo de comprender, por lo que en su momento nos dijeron que en tal caso, no tiene derecho alguno a percibir ninguna pensión.
Por otra parte, mi madre dejó de trabajar al casarse (en 1971), y desde entonces es beneficiaria de la Seguridad Social de mi padre (autónomo con 42 años de cotización) o al menos así lo habíamos entendido hasta ahora.
Hace 2 años, concedieron a mi padre una discapacidad del 33%, y le hicieron entrega de la tarjeta sanitaria de pensionista, con farmacia gratuita (según indica la tarjeta), y por ende, le entregaron a mi madre una tarjeta de las mismas características (sin haberla solicitado), la cual tiene fecha de caducidad de 2019.
Sin embargo el pasado viernes, mi madre recibió una nueva tarjeta sanitaria (sin haber caducado la anterior), con los cambios de condiciones que te comento (ya no es pensionista, ni tiene la farmacia gratuita), pero en la carta que adjuntaron no comunicaban ningún cambio, ni que se hubiera estado cometiendo un error, simplemente parece la carta estándar que se envía al renovar las tarjetas sanitarias, como se muestra en el texto que adjunto:
Estimado Sr/Sra.
En nombre de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, tengo el gusto de remitirle la nueva Tarjeta Sanitaria que hemos expedido a su nombre. Esta tarjeta le permite acceder gratuitamente a los servicios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid.
Permitame que le diga algo acerca del Sistema Sanitario Público? de la Comunidad de Madrid. Cuenta con más de 420 Centros de Salud, en los que podrá encontrar atención médica y enfermera de alta calidad , de los cuales 67 han sido construidos en los último años.
Igualmente, la Comunidad de Madrid ?cuenta con 33 Hospitales públicos, 8 de los cuales han sido construidos recientemente, y en los cuales usted podrá percibir, cuando su estado de salud lo precise, una atención de altísima calidad.
Todos los servicios sanitarios son gratuitos, pero debe tener en cuenta que ello supone un gran esfuerzo económico para todos los madrileños. Cada año dedicamos más de 7.000 millones de euros para pagar el coste del Sistema Sanitario Público? de la Comunidad de Madrid. Le invito a tener en cuenta este valor, haciendo un uso adecuado de estos servicios.
Para aclarar cualquier duda que tenga sobre su tarjeta sanitaria individual puede dirigirse a su Centro de Salud, llamar al teléfono de la Comunidad de Madrid 012, o a la web www.madrid.org, donde encontrará toda la información necesaria.
La Comunidad de Madrid? pone a su disposición unos servicios sanitarios modernos, eficaces y cercanos, que cuentan con profesionales de un alto nivel. Como consejero de Sanidad le deseo buena salud y le hago llegar un cordial saludo.
                                                                                               EL CONSEJERO DE SANIDAD?
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De manera que le han retirado la Tarjeta de Pensionista y la farmacia gratuita, aunque si mi padre tiene estas condiciones, y los ingresos de la pareja, son los que recibe mi padre, por que uno tiene unos beneficios y el otro no?
Al llamar al 012, como nos indicaba la comunicación, nos comentaron que mi madre no tenía nada que ver con mi padre, y que por que no había llamado antes, cuando disfrutaba del régimen de pensionista que no le correspondía, cuestión que tampoco entendemos, si no lo solicitamos???
Y si como dicen, mi madre no tiene nada que ver con mi padre a estos efectos, que ocurriría en caso que enviudase.
Espero haberme explicado ahora mejor, y que puedas ayudarme, sobre si es factible una reclamación, o cómo deberíamos actuar y a qué administración deberíamos acudir.
Muchas gracias por tu tiempo.
Un saludo,
Esther
Deberá presentar un escrito al amparo del art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier registro de la Comunidad de Madrid, consignando nombre, apellidos, DNI, y domicilio para notificaciones de su madre, exponiendo que desde XX. XX. XX (o fecha aproximada) viene disfrutando de la tarjeta sanitaria en las mismas condiciones que su esposo D. XXXXXX, por estar legalmente casado con éste.
Que su esposo ya se encuentra jubilado desde el XX. XX. XX y con dicho cambio de situación laboral, se le extendió igualmente a ella una tarjeta sanitaria con pensionista y de gastos de farmacia cero.
Dichos derechos se han incorporado al patrimonio personal de la dicente y su revocación sin haberse seguido el procedimiento administrativo para su cesación, estima nulo de pleno derecho por aplicación del art. 62 de la LRJPAC, al haberse producido ausencia del derecho de contradicción y defensa así como eliminación del derecho de audiencia.
Por lo expuesto,
Solicita, se revoque dicho acto ajurídico, extemporáneo y vulnerador de derechos y se le vuelva a la situación que hasta ahora mantenía.
En Madrid, a 28 de diciembre de dos mil once.
(Firmado y rubricado)
SR. Consejero de sanidad de la comunidad de madrid.
Ruego cierre y valore

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