Testamento en matrimonio sin hijos

Estimada Amiga:
Tengo 36 años y estoy casada en régimen de gananciales. Como no podemos tener hijos, mi pareja y yo nos hemos planteado hacer testamento aunque seamos jóvenes y no dispongamos de muchos bienes. Desearía saber qué puede costar aproximadamente esta gestión. También me interesa saber si existe alguna opción que permita al cónyuge superviviente conservar todos los bienes del matrimonio hasta que fallezca. Me han dicho que en el testamento universal o del uno para el otro, esto es posible, ya que el cónyuge superviviente puede ser designado usufructuario universal. ¿Es ésto correcto?
Mi marido tiene muchos hermanos, ¿tendrían derecho a reclamar herencia si mi marido falleciera, o son solo mis suegros los que podrían hacerlo?
¿Hay qué modificar el testamento si se cambia de vivienda, se adquiere una segunda vivienda, o un nuevo vehículo, o cambia el banco o el producto financiero en el que se invierte el capital mobiliario?
En ese tipo de testamento universal, si fallecieran ambos cónyuges al mismo tiempo, se puede designar herederos para esa situación concreta, o en ese caso se está a las legitimas que establece la ley.

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Iré por orden respondiendo a las preguntas que me planteas;
Un testamento suele costar unos 40 Euros (quizás algo más si es largo, pero normalmente nunca por encima de 60 Euros), por lo tanto es algo barato y que os recomiendo que hagáis no sólo porque os permite decidir como disponer de los bienes a vuestro fallecimiento sino también porque ahorra trámites y costos ya que si al fallecer no hay testamento debe acudirse a hacer una declaración de herederos que es más engorrosa y cara.
Efectivamente en el caso que planteas lo más habitual es hacer un testamento del uno para el otro en donde, tal y como dices, el cónyuge superviviente queda como usufructuario universal del otro; no obstante, existen otras alternativas de las que os podrá informar el notario como es disponer que parte de la herencia (salvo de la legítima) pase al cónyuge no solo como usufructuario sino en propiedad; que es lo que os interesa más depende de vuestras circunstancias personales y lo mejor es que el notario al que acudáis os asesore a este respecto.
En cuanto a si tus cuñados tienen derecho a reclamar la herencia, depende de si se ha hecho o no testamento. Si existe testamento, se estará a lo que se disponga en él (es decir, si tu marido quiere puede dejarles bienes y si no no). Si no existe testamento, los hermanos de tu marido únicamente tendrán derechos sobre la herencia en el caso de que previamente hayan fallecido sus padres (y abuelos en su caso) y el cónyuge (es decir, tu).
Contrariamente a lo que cree la gente, en el testamento normalmente no se hace una relación de los bienes y, por lo tanto, no debe modificarse por compra de nuevos bienes. Salvo que algún bien concreto quiera dejarse a alguna persona (en cuyo caso se individualiza) lo normal es que se utilicen cláusulas del tipo "nombra heredero de todos sus bienes a...", con lo cual la modificación en los bienes no obliga a cambiar el testamento. En cualquier caso, aclararte que un testamento puede cambiarse o incluso anularse en cualquier momento por lo que si cambiasen las circunstancias no tendríais más que acudir al notario para modificarlo.
Efectivamente, pueden establecerse cláusulas para contemplar el fallecimiento simultáneo de los dos cónyuges, en cuyo caso puede nombrarse heredero a quien se considere conveniente pero en cualquier caso respetando las legítimas que establece la ley. Por la forma de plantear tu pregunta, no sé si tienes claro que las legítimas que establece la ley son únicamente los porcentajes de la herencia que necesariamente deben dejarse a determinados parientes (en vuestro caso al cónyuge y ascendientes) y que, respetando esas legítimas, se puede hacer lo que se quiera con el resto de la herencia.
Por último y aunque quizás me he enrollado demasiado, me permito la libertad de darte algunos consejos: (1) con independencia de la edad que tengáis y de si tenéis o no muchos bienes, siempre es recomendable hacer testamento; (2) a la hora de seleccionar un notario, buscar a uno que sea notario de profesión (es decir, evitar a los corredores de comercio reconvertidos en notario pues tienen menos conocimiento y experiencia en materia sucesoria); (3) normalmente antes de firmar el testamento tendréis una consulta con el notario para exponerle los términos en los que queréis que redacte el testamento: aprovechar esa consulta (incluida en el precio del testamento) para plantearle todas las dudas que tengáis de forma que cuando vayáis a firmarlo entendáis perfectamente que es lo que estáis firmando.
Si tienes más dudas no dudes en preguntar de nuevo.

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