Desahucio

Mi madre vive en piso de alquiler en Madrid, alquiler que data del 1973,
actualmente recibe una pensión de viudedad de 48000 pts, con la ley del 94
le han ido incrementando la renta desde las 11000 pts hasta las 58000 pts,
en el año 94, yo vivía con mi madre y mis ingresos se tuvieron en cuenta
para la aplicación de la ley, desde el 96 no vivo con ella.
Tenemos constancia que existen vecinos dentro del mismo edificio, que
se acogieron a mantener el importe de las rentas antiguas con la obligación
de abandonar la vivienda transcurrido un tiempo. Desde el 96 hemos intentando
que mi madre pudiese tener este mismo trato pero sin conseguirlo. Actualmente
la empresa propietaria del edificio ha demandado a mi madre por impago de rentas
para efectuar un desahucio.
Existe alguna posibilidad legal de bien que el desahucio no sea efectivo, o
que pueda acogerse a la posibilidad de seguir con renta antigua, a cambio
del abandonar la vivienda pasado un tiempo.
Gracias por tu tiempo.

2 Respuestas

Respuesta
1
Si es la primera vez que le demandan y no le requirieron con cuatro meses de antelación a la interposición de la demanda puede consignar la renta impagada y enervar el desahucio.
Lamentablemente los datos que tengo, que es una Sentencia de la A.P. de Valladolid de 10 de octubre de 1996 y otra de La Coruña de 21 de marzo de 1997, no es posible paralizar la actualización o retrotraerla.
Siempre que estéis de acuerdo siempre se puede hacer cualquier cosa
Lo siento
Perdona mi ignorancia, pero cuando dices no le requirieron, ¿a qué te refieres?.
A si pueden probar que le reclamaron la renta con cuatro meses de antelación a la interposición de la demanda
Respuesta
1
Efectivamente como bien indica en su momento SE PUDIERON ACOGER a que no se le actualizara la renta y al cabo de 8 años se hubiera puesto fin al arrendamiento. Si consintieron la subida es vinculante para ambas partes y por tanto la obligación de pagarla es una obligación que no admite excepciones.
Ese derecho de opción se dio para ejercerse en el mismo momento que se comunicaba la actualización de la renta, de todas formas no entiendo el por que los dueños no le han admitido tal propuesta pues AUNQUE NO ESTÁN OBLIGADOS(por haberla realizado con posterioridad a la actualización), no deja de ser interesante para un propietario el poder disponer de su vivienda en un plazo corto de tiempo y podersela alquilar a los posteriores inquilinos por un precio mucho mayor. De todas formas sepa que si no ha enervado la acción anteriormente tiene derecho a enervarla si, en algún momento anterior al juicio, deposita en el juzgado o paga al arrendador las rentas debidas.

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