Impugnación Juicio Monitorio

Estoy en la segunda fase de un juicio monitorio por el que se me reclama una deuda, al que en primera fase no no me opuse porque el demandante dijo que iba a intentar retirar la demanda, dado que la deuda que éste mantiene conmigo es de similar cuantía. Bien, en esta segunda fase, la ejecutiva, si que me opuse con abogado y procurador. Bien, pero de acuerdo a la ley, continúa el sistema ejecutivo y, cual ha sido mi sorpresa cuando, por el juzgado que lleva el caso, y por medio del Secretario Judicial, llama al Juzgado de Paz para entregarle el Decreto de la Parte Dispositiva, a una persona ajena totalmente al litigio y que nada tiene que ver con el mismo, ni en la parte de propiedades como económicas en dicha demanda.

¿Puedo recurrir o pedir la supresión de las actuaciones seguidas en este monitorio, dado que esta información ajena a mi, me perjudica gravemente?

¿Cómo debo proceder?

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La verdad es que su planeamiento es confuso a partir de la mitad de la pregunta. Voy a hacer una apuesta y considerar que lo que intenta decir es que la parte dispositiva del Decreto se refiere a una persona que no es ud. Si esto es así, no es motivo para cancelar las actuaciones de ejecución, ni mucho menos la del monitorio. En todo caso a quien puede perjudicar ese falso registro es a esa persona ajena, beneficiándose ud. porque por el momento no se dirigen contra su patrimonio mientras no sea advertido y subsanado el error.

Entiendo que no debe hacer nada porque solo podría "arreglar" ese error, pero no frenar la ejecución.

Lo que sí me sorprende es que le dijera la parte actora que "intentaría retirar la demanda", ya que no es una cuestión de posibilidad sino de voluntad. En otras palabras, toda parte demandante tiene la facultad de detener, continuar o dar por finalizado un procedimiento en cualquier momento, y esa acción tiene efecto desde el mismo momento que el Juzgado estampa su sello en el escrito en el que así lo solicite. Ese mecanismo también es aplicable a la ejecución. Por lo tanto, más bien me parece una "levantada de camisa" para impedir la oposición al monitorio.

En primer lugar, le estoy muy agradecido por su respuesta. En cuanto a la parte confusa que Ud. me expresa, posiblemente no me he explicado bien; la llamada al Juzgado de Paz de esta persona ajena al litigio, es para comunicarle un embargo de un bien mío, del que esta persona es absolutamente ajena al mismo. No le resulta sorprendente. Ese bien siempre ha sido mio; es más, dispongo de Capitulaciones Matrimoniales desde 1986. La verdad no me lo explico. Gracias.

Entiendo pues que el contenido de la resolución es correcto pero que lo han notificado a la persona equivocada. Esto no introduce ninguna variación a lo que expliqué anteriormente en lo que al proceso de ejecución se refiere.

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