Ejecución de sentencia recurrida

He tenido un litigo con una empresa que me demandó por el impago de unas obras realizadas en un local supuestamente de mi propiedad, pero que en el momento de realización de esas obras no era mío.
El caso es que el juicio se celebró, y el juez le dio la razón a los demandantes. Yo recurrí la sentencia, y estamos a la espera de fecha para celebrar el nuevo juicio. El caso es que ahora la empresa demandante ha presentado una petición para que se ejecute la primera sentencia, a pesar de estar recurrida, y he recibido una comunicación del juzgado en la cual se me informa que me van a embargar de mis cuentas corrientes la cantidad en litigio.
Investigando un poco, me he enterado que la empresa en cuestión (que es una S.L.) ha quebrado, dejando un montón de acreedores sin pagar, y declarándose en suspensión de pagos. Y lo que me mucho me temo es que, si ahora cogen el dinero de la primera sentencia, ni siquiera se presenten al juicio del recurso. Y así, aunque lo pierdan, como la empresa está declarada en suspensión de pagos, y/o disuelta, ya no sería posible recuperar ese dinero, a pesar de ganar el recurso.
¿Hay alguna posibilidad de hacer algo contra esto?

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Según el art 528.3 LECiv: 3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causaren una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.
Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.
Puedes intentar oponerte a ese embargo justificando que esa sl está en quiebra y que en caso de hacerse efectiva la ejecución provisional te verías después en la imposibilidad luego de recuperar lo entregado si te dan la razón en el recurso, ofrece caución sustitutoria para responder en caso de que el recurso diera la razón al demandante, así te aseguras por lo menos de que esa cantidad queda congelada a la espera de la resolución del recurso

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