Iva vivienda

Voy a adquirir en breve una vivienda nueva en la costa con el fin de destinarla al arrendamiento ( arrendamiento de temporada). Como ya digo, se trata de una primera transmisión, es decir, la compro directamente al constructor, el cual me aplica el IVA correspondiente sobre el importe de la venta.
Preguntas:
1º ¿Puedo deducir el importe del IVA, teniendo en cuenta que el destino va a ser el arrendamiento de temporada?
2º si efectivamente tengo derecho a la devolución del IVA ingresado, qué requisitos previos habría que cumplimentar ante la agencia tributaria (darse de alta en el registro correspondiente...)
3º ¿Cuál sería el Iva
correspondiente a este tipo de arrendamiento?
Es urgente, ruego contestación;

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Respuesta
1
En primera venta de vivienda como Vd dice el vendedor aplica el IVA necesariamente no cabe la opción por el impuesto de transmisiones.
El tipo impositivo en el supuesto de edificios o parte de los mismos aptos para utilizarlos como viviendas es el reducido del 7%.
Cabría la posibilidad de que Vd se dedujesse este IVA en el supuesto de que Vd esté dado de alta en la declaración censal de actividades y en la licencia fiscal. Si Vd se da de alta como actividad económica Vd podrá deducirse el Iva Soportado del IVA que repercuta como arrendador pero tenga presente que si la casa la alquila a un particular para la vivienda no cabe la posibilidad de que le cobre el IVA(en todo caso sería el Impuesto de transmisiones patrimoniales que normalmente la gente no declara aunque habría que hacerlo)solo puede repercutir el IVA si alquila esas oficinas a alguna empresa o profesional. Si podría deducirse el IVA con un plazo de 4 años respecto de otros posibles gastos que haga como arrendador que lleven IVA... Usted puede hacer sus cuentas a ver que le conviene.
Actualmente la declaración censal de actividades y el alta en la licencia fiscal no implican el pago de impuesto alguno ya que desde este año las empresas y profesionales con un volumen inferior a un millón de euros no pagan la licencia fiscal.
El problema que plantea es de tipo burocrático: si Vd se da de alta en la licencia fiscal tiene que hacer trimiestralmente las declaraciones correspondientes al IVa y pago fraccionado del impuesto sobre la REnta... lo cual a veces es un fastidio si no la hace ahora.
Una ventaja de darse de alta en la licencia fiscal es que su arrendatario no le retendría el 15 % que se retiene sobre los arrendamientos. ESte 15 % solo se les retiene a los particulares que no están dados de alta en la licencia fiscal y tienen viviendas o locales alquilados.
Haga Vd sus número, vea lo que le conviene el que no le retenga lo que le conviene o molesta el hacer declaración a Hacienda y en función de esas variables y otras que Vd puede barajar y decida...
Un saludo desde los calores de Salamanca y espero que le sirva y si queda algún fleco deme datos y le recontesto.
V.Ruiperez
Estimado Sr. Ruiperez:
Ante todo, muchas gracias por contestarme. Su amable respuesta me ha suscitado algunas dudas que ruego me aclare:
1ª Al ser los arrendatarios personas físicas entiendo, a tenor de su respuesta, que no podría pedir la devolución del IVA pagado al adquirir la vivienda. ¿Estoy en lo cierto?
2ª Según su contestación, sí que podría deducir el IVA abonado al efectuar una serie de gastos. ¿Qué tipo de gastos serían éstos: obras, gastos de administración... Ruego me los especifique.
Y 3ª en cuanto a la retención del 15%, dado que en éstos momentos ya estoy dado de alta en el IAE, en el epígrafe de " Arrendador de Locales ", ¿Querría ésto decir que el arrendatario de la vivienda no estaría obligado a practicarme la retención?
Agradezco la atención que me presta.
Disculpas por la tardanza en la contestación. Estuve de vacaciones y después no había localizado la pregunta en el correo.
Me parece que en las tres preguntas que me hace se contesta Vd solo muy bien aplicando la contestación anterior.
Efectivamente no puede cobrar IVA a una persona física no empresario
Puede deducirse el IVa de los demás gastos en los que haya tenido que soportar IVA
Efectivamente si Vd tiene licencia fiscal no le tienen que retener el 15 % .Comuníquele por escrito al arrendatario esta circunstancia mediante algún documento del que conste que lo ha recibido. Que se lo firme directamente o se lo envía por burofax o correo certificado.
Vamos que aunque haya tardado en responderle Vd ya sabía las respuestas que se deducían de lo que ya le había contestado antes... parece que quería confirmar que había entendido bien... ha entendido Vd perfectamente...

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