Demanda conjunta o individual

Ante
Un contagio de Salmonelosis durante la travesía de un crucero,
queremos poner una demanda a la naviera. La pregunta es si esta
demanda de cantidad se pueden realizar todos los afectados en
conjunto o tendrá que ser cada matrimonio o afectado
individualmente, ya que pienso que la infección no ha sido igual a
todos en cuanto a los efectos, porque por ejemplo hay todavía
personas que no lo han superado después de 20 días tomando
antibióticos u otro que incluso quedarán asintomáticos para
siempre, es decir portadores de dicha enfermedad o por ejemplo mi
caso que a la espera de resultados analíticos estoy bien.
En definitiva que no a todo el mundo por
Igual le corresponderá la misma indemnización, pues dependerá
también del desarrollo personal de cada enfermo.

6 Respuestas

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Efectivamente, una demanda conjunta es ideal cuando el perjuicio es exactamente el mismo para cada uno de los afectados. Ahora bien, tiene que evaluar las ventajas y las desventajas de una demanda individual frente a una colectiva:

Pros: por una cantidad ínfima por demandante, pueden obtener una indemnización satisfactoria de forma conjunta.

Contras: quizá pueda obtener un mayor beneficio a efectos de indemnización, pero la carga del letrado y procurador será mayor.

Sobre la demanda en sí, sea conjunta o individual, no se resolverá en pocos meses. La naviera echará la culpa a la empresa de suministros, y ésta a su vez a las condiciones de almacenaje de la naviera, por lo que habrá juicios paralelos. 20 días impeditivos son cerca de 600 € más de indemnización, y eso dando por hecho que el médico forense los dé por buenos. La demanda particular no va a bajar de esa cantidad, luego... consulte con algún abogado y valore.

Gracias por su pronta respuesta, pero me gustaría que me aclarase que significa 20 días más de impeditivos son cerca de 600 euros más. Gracias.-

Disculpe, es la costumbre. En mi trabajo, hablo a diario con compañeros, compañías contrarias, abogados propios y ajenos en lenguaje técnico, y a veces se me olvida que estoy en casa asesorando.

Cuando una persona resulta lesionada de algún modo, física o psicológicamente, se entiende que ha sufrido un perjuicio, y éste se cuantifica en forma de indemnización. La división más común es la que establece el tipo de impedimento en general, lo que se conoce como días impeditivos y no impeditivos. Los primeros le impedirán ir a su trabajo o hacer una vida normal, de ahí nombre. La cuantía es de unos 60 € al día. Los no impeditivos, le permiten retomar (o medio retomar) su actividad normal, pero con molestias, y la indemnización por día se reduce a la mitad.

A dichas cantidades, se le aplican factores objetivos, subjetivos y complementarios. Me explico: cuando ese perjuicio deja una secuela, se acude a un baremo, lo que se conoce como puntos de secuela. Dicha secuela puede ser temporal o permanente, y en función de su gravedad, se establece una puntuación. Cada punto de secuela recibe una indemnización de en torno a 700€. Y luego se aplica un factor corrector, en el que incide la edad: no es lo mismo perder un brazo con 20 años que con 80.

Si hay muchos afectados, será un juicio largo. En un accidente de circulación, con dos implicados y tras una demanda, el juicio no se celebra hasta pasados al menos 9-16 meses, así que calcule en su caso.

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La cueestion de la demanda colectiva o no debe ser decidida por el letrado profesional que lleve el caso. Es una cuestión técnica y será la persona que usted nombren como representante legal el que enfoque la cuestion.

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Aunque la demanda se haga de forma colectiva, las peticiones de indemnización se harán de manera individual, dentro de la misma demanda.

Recomiendo que sea colectiva porque resultará mucho más económica para todos los afectados.

www.lopezcollado.es

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La salmolenosis, como cualquier enfermedad infecciosa, siendo tratada convenientemente, se cura. Y es lo que le ha pasado a usted. Esta curado. Puede esperar al cultivo de heces pero si clinicamente esta bien ello indica que esta curado. Sobre las consecuencias no debe existir ninguna. Una vez "matado el perro, se acabo la rabia".

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Se puede interponer una demanda conjunta o individual


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Esa demanda la pueden interponer tanto individual como colectivamente. La demanda colectiva les resultaría mas económica, pero por el contrario seria mas lento y menos especifica. Por ello deben escoger la forma que mejor se adapte a sus necesidades. También en función de cual se interponga antes, el juez le dará preferencia.

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