Falta de comunicación apelación juicio

Es normal que gane un juicio, la otra parte realice un recurso de apelación y nadie me lo comunique?

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No, eso es una indefensión en toda regla, cualquier acto de la otra parte debe ser comunicado (a no ser que se encuentre en rebeldía).

Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

De todas formas, acérquese al Juzgado que ha conocido del asunto, que le enseñen el expediente, porque puede que sí que le hayan notificado, pero de manera errónea, o la notificación haya sido recogida por cualquier familiar que no se lo haya comunicado.

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