Consumos de compañías en una propiedad vertical

Ruego la aclaración a mi consulta realizada en días anteriores de la cual aporto i añado enunciado. Gracias anticipadas.
Junto con mis padres creé una sociedad patrimonial en el año 1999 con el exclusivo objeto de construir una casa formada por cuatro viviendas y un garaje. Al ser la casa de Propiedad Vertical, exclusivamente se contrató un contador con la compañía de agua, otro con la compañía de electricidad y otro con la compañía de gas. Se colocaron posteriormente, al objeto de tener una medición exacta, unas baterías de contadores privativos homologados, de agua, luz y electricidad, de forma que a cada uno de los vecinos se le pudiera repercutir el gasto de su propio consumo realizando una lectura de los mismos y un desglose de la factura única de cada una de las compañías dado que se mantuvo la logística de mantener contratado un contador único con cada una de ellas. No ha habido problemas hasta hace
cierto tiempo dado que todos los inquilinos han ido haciendo frente a los importes de sus consumos girados por la administradora de fincas así como de los recibos de alquiler. Hace varios meses uno de los inquilinos dejó de pagar los recibos de agua, luz y electricidad
teniendo que realizar nuestra sociedad una demanda por impago de dichos recibos que ha finalizado con una resolución judicial satisfactoria a nuestros intereses por el total reclamado. Se ha intentado des de el juzgado el embargo de cuentas no consiguiendo encontrar ninguna a su nombre… ¿Puede la propiedad cortarle los suministros desde los
contadores divisionarios?. La impagadora es mi ex-esposa o sea que esa vivienda la ocupaba ella, nuestras tres hijas y yo mismo, hasta que me pidió el divorcio. A ella se le adjudicó la custodia de las niñas y por ende la vivienda. Al haber prestado yo dinero a la sociedad durante la construcción de la casa, el abogado creador de la sociedad, me
aconsejó realizar un contrato de préstamo que se pudiera compensar mensualmente con un alquiler (por lo que se realizó también un contrato de alquiler en el que se definía un importe de 950 € de alquiler y un importe de 143 € por los suministros, a cuadrar a final de año con la lectura de contadores privativos. Varios años después vino el divorcio y se pidió el desahucio por impago de los importes según contrato y demostrando las anotaciones en los libros de la empresa que pasaron anualmente por el registro mercantil, o sea, todo legal. El juzgado de instancia resolvió favorable a ella por ser la vivienda adjudicada a las hijas y tras recurrir ante la Audiencia ésta también resolvió a favor de mi ex aduciendo que la creación de la sociedad, creación de contrato de préstamos, formalización de compensaciones mediante asientos contables..., en fin, el no demostrar haber "pagado" mediante ingreso en
una cta. De la sociedad ni un euro, entendió que todo era una trama muy bien creada y que no podía considerarse legal el contrato presentado en la demanda (por lo que yo entiendo que la Audiencia considera que la vivienda no poseía contrato de alquiler alguno) y por tanto no existe deuda alguna ni motivo de desahucio. En definitiva, la sociedad tiene una vivienda ocupada CON CONTRATO, aunque el juzgado no lo considere así, del cual no se percibe alquiler alguno de forma que la sociedad me debe un importe que no puede pagar, dado que no se obtienen beneficios, tiene un piso ocupado sin alquiler, el cual provoca unos gastos de agua, electricidad y gas, que la ocupante no paga. ¿Qué se puede hacer si el desahucio por asimilados no se puede realizar dado que el juez considera no válido el contrato?

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Lo primero, es que quien mejor te puede ayudar es el abogado que llevo los pleitos del desahucio y demas, pues es quien tiene un mayor conocimiento del asunto. Habria que estudiar las sentencias, para ver cual es el titulo en concreto que se le da a ella en el piso, por cuanto tiempo, etc..., y plantearse si cabe o no un precario. Otra solucion seria individualizar los contadores, y que al menos ella fuese pagando los suministros por el momento. Es un tema muy complejo que exige un estudio de toda la documentacion, del caso, por lo que por esta via, no te puedo decirte nada mas.

Al ser una propiedad vertical existe únicamente una cédula de habitabilidad para todo la casa a la cual sólo puede servírsele de un único suministro de agua, electricidad y gas, siendo imposible tramitar un suministro para cada inquilino. Con respecto a la sentencia de divorcio y del apartado vivienda, sólo describe: Atribución a la madre de la guarda y custodia de las tres hijas menores y el uso de la vivienda familiar a favor de ella y sus hijas. (Entiendo pues que podrá permanecer en ella hasta que los hijos sean independientes...) por otro lado, el abogado que me llevó el caso, en su día ya me dijo que no cabía el precario. Mi pregunta ahora es ¿Podría formalizar ante el juzgado una "petición" de corte de los suministros ya que puedo demostrar que se posee sentencia que le obliga a pagarlos y que, tras intento de embargo, tampoco se ha podido?

En mi opinión, creo muy difícil, que te admitan el corte de suministros, aunque intentarse se podría, lo normal es que te remitan a acción de repetición, por las cantidades que te deba, no puedo indicarte nada mas.

¿Cree que como estrategia sería muy conveniente realizar dos o tres o cuatro demandas más, en las que se supone las sentencias también me serían favorables, de forma que darían mayor peso a la concesión del corte de suministros?

Efectivamente seria una estrategia acertada, pues mostraría la rebeldía judicial dado el impago persistente de su ex esposa.

Un saludo, agradecería valoración respuesta, y cierre pregunta,

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