Reserva de dominio

tengo un coche con reserva de dominio a nombre de mi marido sacamos otro préstamo mas adelante con otra financiera a mi nombre con la condición de que lo pusiera al mio cosa que no pude por tener reserva debo algunas cuotas me lo podrían embargar no estando a mi nombre y teniendo reserva estamos casados en gananciales

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De sus deudas responden sus bienes privativos y la mitad de los bienes gananciales que tiene en la sociedad, siempre que no se trate de una deuda para la sociedad de gananciales, en cuyo caso responderían los bienes de la misma

Si usted no tiene bienes propios para responder de sus deudas los acreedores pueden embargar bienes de la sociedad de gananciales, en cuyo caso su marido puede pedir que se sustituya en la traba del embargo por la parte que le corresponde de la sociedad de gananciales, esto determinaría la disolución de la sociedad de gananciales y la responsabilidad exclusivamente con su parte de sus deudas propias

pero no entiendo muy bien la respuesta que podrían embargar quiere decir la mitad del coche por estar en gananciales ser refiere pero si tiene reserva de dominio con la financiera del coche pueden embargar el coche

si me demandan cuanto puede tardar el proceso aproximadamente

El existir una reserva de dominio puede desalentar el embargo pero no impedirlo, es algo que debe decidir el acreedor

Los plazos de actuación de los tribunales dependen de cada uno y del trabajo que tengan, no hay uniformidad en esta materia entre los juzgados

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