Compensación deudas ayto

Hola buenas tardes le comento , el ayuntamiento de mi localidad me compenso una licencia de obra y apertura de tenia en pago voluntario , por una factura que me debía de unos trabajos que le hizo mi empresa. Esto lo hizo de oficio , y sin que existiera comunicación por escrito ni verbal de que esto se iba a efectuar. Según he leído la ley general tributaria en su articulo 71.1 establece que antes de compensar las deudas debe existir un acto administrativo y debe de comunicarse al interesado.
Ocurre que me han llamado diciendo que con el pago que hicieron para regularizar a los proveedores ( iniciativa del gobierno) , me pagan la factura. Del año 2008 y recibo ingreso en el 2012 y al cabo de un año me llaman y me dicen que les devuelva el dinero que esa factura era para compensar la deuda que yo tenia con ellos, que ellos ya la habían compensado pero que se han equivocado y me la han ingresado por error. Le indico que la licencia de obra era del 2005 y la de apertura del 2008. Mi intención es no devolver nada y decirle que la compensación que supuestamente habían hecho en el 2008 es nula por no cumplir los requisitos legales de comunicación , audiencia interesado y no existir acto administrativo. Y como la deuda que yo tenía con ellos hace mas de cuatro años ha prescrito.. ¿ ve viable esta postura? Necesitaría me explicase lo que quiere decir que antes de compensar las deudas debe existir acto administrativo.

2 Respuestas

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El acto administrativo es, muy resumidamente, la resolución de un expediente administrativo.

Veo más que viable la postura que Vd. mantiene,

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Pues sin ver documentación, es difícil emitir un juicio de valor sobre lo que pregunta, su postura puede ser válida, pero también puede no serlo.

Debe haber un acto administrativo significa que debe existir una resolución por parte de la Administración sobre el particular, en este caso sobre la compensación.

Las Administraciones Públicas tienen mayores problemas para condonar o para compensar deudas que los particulares, puesto que funcionan con presupuestos y gestionan dinero público.

Cuidado con la decisión que toma sin consultar a un abogado que examine la documentación, puede acarrearle problemas.

Por que me va a traer problema la ley general tributaria es clara y concIsa, para que realicen compensacIon debe de fundamentarse en un acto administrativo que debe en todo momento Comunicareseló al interesado para que pueda haber una audiencia gún ley 30/1992 Ley de bases de la administración local y procedimoento administratuvo comun.Así que la compensación es nula de pleno derecho.

Me gusta su determinación, déjeme que le pregunte algo

¿Usted es experto en este tema?

En caso afirmativo ¿Qué necesidad tiene de preguntar?

Es más, ¿por qué no aplica sin más su criterio sin consultarlo con nadie más?

Lo cierto es que los abogados sólo existimos para sacarle dinero a los clientes, pero realmente no hacemos ningún trabajo ni servimos para nada.

Cualquier duda la arregla google o un foro gratuito por internet.

Suerte

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