Pensión de viudedad

Mis padres estaban separados judicialmente pero no divorciados. Mi pregunta es si a mi madre le corresponde pensión de viudedad. Me han comentado que ha entrado una nueva ley en la que se dice que si no se ha cobrado pensión compensatoria, de ninguna manera puede cobrar pensión de viudedad. ¿Es cierto? Muchas gracias

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El art. 174.2 de Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio), en su redacción dada a partir de enero de 2008 en lo que interesa al caso, es de decir:

"“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.”

Es decir, para que la Seguridad Social reconozca una pensión de viudedad a una persona separada/divorciada, previamente ha de tener reconocida judicialmente una compensación económica recogida expresamente en la sentencia que se dicte al amparo del precitado art. 97 del Código Civil.

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