Contribución

Mis abuelos viven en una vivienda de alquiler ya 27 años, con una renta muy6 baja, no llega a las 5.000 pts mensuales. El problema surge ahora cuando la propietaria de la vivienda les manda una carta reclamándoles el pago de la contribución urbana desde el año 96 que son unas 20.000 pts por año aproximadamente. En el contrato de alquiler firmado hace 27 años era indefinido y no constaba que ellos tuvieran que pagar la contribución, de hecho la dueña solo les reclama desde el año 96. Tampoco constaba que el inquilino pagara los gastos de la comunidad pero mis abuelos los pagan desde hace ya 10 años. El contrato de alquiler ha desaparecido por lo que tampoco sabemos en que situación se encuentran ellos ahora y que pueden hacer, ademas no creemos que ella pueda reclamar el pago de la contribuciuon si no venia reflejado en el contrato.
Gracias de antemano por su ayuda, espero que con su consejo pueda ayudar a mis abuelos, pues ellos no disponen de dinero para hacer frente a la reclamación.

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Estimado amigo/a:
Con independencia de la opinión personal que me merezca la actuación de la arrendadora, debes saber que tras la modificación de la ley de arrendamientos urbanos de 1964 por ley 29/1994 que entró en vigor a todos los efectos durante 1995; a los alquileres de renta antigua puede reclamárseles el pago de las contribuciones urbanas correspondientes además de los gastos propios de la comunidad de copropiearios donde esté situado el inmueble.
Todo ello aunque el contrato no establezca la posibilidad de su cobro (ya que su cobro deriva de un mandato legal).
Espero haber sido de interés y no dudes en volver a preguntar caso de tener alguna duda más.
Att.
Carlos Pérez.
Administrador de Fincas.
Valencia.
Gracias por su respuesta, pero tengo una duda y es que no hace mucho leí en el periódico que los gastos de comunidad deben pagarlos la parte arrendadora que es la única persona legal que puede entenderse con la comunidad de propietarios, pero que mis abuelos pagan desde hace muchos años. ¿Puede reclamarle mis abuelos a la arrendadora el pago de los gastos de comunidad desde que empezaron a pagarla ellos?.
Gracias de antemano.
He leído la ley de arrendamiento 24/1994 y no he encontrado donde dice que deban pagar ellos la contribución ni los gastos de escalera, ¿podría decirme en que Tiulo o Articulo se encuentra? Gracias.
La disposición transitoria segunda c) apartado 10.2:
"Podrá el arredador exigir del arrendatario el total importe de la cuota del I.B.I..."
Y su apartado 10.5: " Podrá reparcutir en el arrendatario el importe del coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la Ley".
Siento dar malas noticias pero esto es lo que hay.
Att.
Carlos Pérez.
Adm. De Fincas.
Valencia

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